En el complejo sistema pensional colombiano, existe un beneficio económico que, por falta de información o asesoría, miles de jubilados no están aprovechando.
Se trata de los incrementos pensionales por personas a cargo, una figura jurídica que permite a los pensionados de Colpensiones aumentar el valor de su mesada mensual en porcentajes que van desde el 7% hasta el 14%, siempre que se demuestre la dependencia económica de familiares directos.
Este “sobresueldo” no es un ajuste automático por inflación o salario mínimo, sino un derecho que debe ser solicitado formalmente por el titular de la pensión.
El incremento más significativo es el del 14%, el cual se otorga por tener a cargo al cónyuge o compañero(a) permanente, siempre que esta persona no cuente con una pensión propia y dependa totalmente de los ingresos del beneficiario.
Asimismo, existe un aumento del 7% por cada hijo menor de 16 años (o hasta los 18 si estudian), o por hijos con discapacidad de cualquier edad que dependan del pensionado.
¿Quiénes pueden reclamar este dinero?
A pesar de ser un beneficio atractivo, no todos los pensionados tienen derecho a él; La clave reside en el régimen bajo el cual se pensionaron.
Este derecho aplica principalmente para quienes se jubilaron bajo el Decreto 758 de 1990 (Acuerdo 049 de 1990) o que se encuentran amparados por el régimen de transición.
La Corte Constitucional, mediante sentencias de unificación como la SU-140 de 2019, ha ratificado que este derecho se mantiene vigente para quienes cumplieron los requisitos antes de la entrada plena de la Ley 100 de 1993 o bajo condiciones específicas de transición.
Es común que Colpensiones niegue estas solicitudes en primera instancia administrativa, argumentando que la ley que daba origen a estos incrementos fue derogada. Sin embargo, la jurisprudencia actual permite que, a través de una demanda ordinaria laboral, los jueces ordenen el pago retroactivo y permanente de estos valores si se prueba la dependencia económica.
Para un pensionado que devenga el salario mínimo o una suma ligeramente superior, un incremento del 14% representa un alivio sustancial en su calidad de vida.
No obstante, el trámite requiere de la presentación de registros civiles, declaraciones extrajuicio de dependencia económica y, en muchos casos, el acompañamiento de abogados expertos en seguridad social para navegar el proceso judicial.
Ignorar este “detalle” en la historia prestacional puede significar la pérdida de millones de pesos a lo largo de los años.
Por ello, se recomienda revisar bajo qué norma se les reconoció su derecho y verificar si sus beneficiarios cumplen con las condiciones para solicitar esta nivelación económica antes de que prescriban las mesadas no reclamadas.