Las personas que sean víctimas de suplantación de identidad en Colombia contarán desde noviembre de 2026 con nuevas medidas de protección frente a las entidades financieras y las centrales de riesgo, luego de que entrara en vigor la Ley 2573 de 2026, sancionada por el Presidente de la República tras recibir el aval de la Corte Constitucional.
La norma, conocida como la ley contra el fraude digital, establece mecanismos para proteger a quienes sean víctimas del uso ilegal de sus datos personales para obtener créditos, préstamos u otros productos financieros.
El proyecto había sido aprobado por el Congreso y posteriormente fue revisado por la Corte Constitucional, que mediante la sentencia C-413 de 2025 declaró ajustada a la Constitución la Ley Estatutaria 190 de 202 de Cámara y 303 de 2023 de Senado.
Según explicó el Alto Tribunal, la iniciativa establece “mecanismos para proteger a las personas del reporte negativo ante operadores de información y el cobro de obligaciones en casos de suplantación de identidad”.
¿Qué cambia con la nueva ley?
La legislación obliga a bancos, entidades financieras, cooperativas y establecimientos comerciales a suspender de manera inmediata el cobro de créditos, préstamos, cuotas y demás obligaciones cuando una persona demuestre que fue víctima de suplantación de identidad.
Además, las entidades deberán eliminar los reportes negativos que se hayan generado en centrales de riesgo, como DataCrédito, mientras la justicia determina si efectivamente existió el fraude.
La suspensión del cobro se mantendrá hasta que exista una decisión judicial definitiva dentro del proceso penal. Si la autoridad competente confirma que hubo suplantación, la víctima quedará exonerada del pago de las obligaciones adquiridas fraudulentamente y el reporte negativo permanecerá eliminado.
En caso contrario, si el juez concluye que no existió la suplantación, la entidad podrá reactivar el cobro de la deuda con los intereses correspondientes y restablecer el reporte negativo. La ley también advierte que quien presente una denuncia falsa podrá enfrentar responsabilidades penales.
Dos modalidades de suplantación
La Ley 2573 de 2026 reconoce dos formas de suplantación de identidad:
- Suplantación mediante el uso indebido de documentos y datos personales, cuando terceros obtienen, utilizan, comercializan o intercambian documentos de identidad, datos personales o instrumentos financieros sin autorización para cometer delitos.
- Suplantación mediante medios electrónicos, que comprende el uso de herramientas tecnológicas para obtener de manera fraudulenta información personal o financiera de una persona.
¿Qué debe hacer la víctima?
Para acceder a las medidas de protección, la persona afectada deberá informar a la entidad financiera o al establecimiento comercial donde fue adquirida la obligación y presentar pruebas que permitan demostrar, de manera inicial, que fue víctima de suplantación.
Asimismo, deberá presentar la denuncia ante la Fiscalía General de la Nación o la Policía Nacional por los delitos de falsedad personal, falsedad documental y demás conductas relacionadas.
Una vez reciba la solicitud, la entidad financiera deberá analizar la documentación utilizada para adquirir el crédito o servicio y remitir las pruebas a las autoridades competentes para el desarrollo del proceso judicial.
¿Cuándo entra en vigencia?
Aunque la Ley 2573 fue sancionada el 19 de mayo de 2026, sus disposiciones comenzarán a regir seis meses después de su promulgación, es decir, en noviembre de 2026, fecha a partir de la cual las víctimas de suplantación podrán solicitar la suspensión de cobros y la eliminación temporal de los reportes negativos mientras avanza la investigación judicial.