La Corte Suprema de Justicia emitió un precedente con un reciente fallo en el que refuerza las obligaciones de los fondos privados de pensiones frente a la protección de los recursos de sus afiliados, tras ordenar que una administradora devuelva más de 1.850 millones de pesos e indemnice a la familia de un afiliado fallecido, luego de permitir el retiro de esos recursos sin aplicar los controles correspondientes.

La decisión quedó consignada en la sentencia SC148-2026, la cual analizó el caso de un hombre llamado Pedro, quien durante más de una década (octubre de 2001 a junio de 2012) acumuló un ahorro pensional superior a los 1.850 millones de pesos y, debido a que el cotizante tenía una enfermedad terminal, le habría entregado un “poder especial” a su hermana para que administrara los dineros del fondo, pero dicho permiso perdió validez cuando él falleció.

La Corte determinó que los fondos deben responder por irregularidades en los desembolsos.

No obstante, al poco tiempo de que Pedro murió, la mujer retiró la totalidad del dinero, situación que llevó a los demás herederos a demandar al fondo de pensiones al considerar que esos recursos debían ser repartidos de manera proporcional como parte de la herencia.

“Los herederos de Pedro demandaron al fondo, porque los dineros depositados debieron ingresar a la masa herencial”, explicó la Corte.

Ante las acciones judiciales, en segunda instancia un tribunal ordenó al fondo reintegrar el dinero e incluir el pago de intereses moratorios, reiterando que el fondo debía verificar que la hermana de Pedro estaba impedida para retirar los 1.850 millones.

Durante el análisis, la Corte recordó que los fondos de pensiones administran recursos del público y, por esa razón, están obligados a aplicar estrictos mecanismos de seguridad y verificación para proteger el patrimonio de sus afiliados.

“Las instituciones financieras que manejan recursos del público están llamadas a contar con altos estándares de seguridad para la custodia de dineros ajenos”, se lee en la decisión judicial.

Corte Suprema advierte que fondos de pensiones deben responder por desembolsos irregulares de ahorros. | Foto: Montaje Jesús Chacín/El País, con fotos de: (El País)

En ese sentido, el ente judicial detalló que estas entidades deben aplicar el denominado régimen de responsabilidad objetiva “cuando ocurran situaciones fraudulentas, como reintegros, reembolsos, restituciones, desembolsos o retiros irregulares de los recursos ahorrados”.

Respecto al caso, la Corte cuestionó que el fondo no verificara que el “poder especial” otorgado había perdido vigencia con la muerte del afiliado ni confirmara el fallecimiento antes de autorizar el retiro de los recursos.

“La solicitud de retiro no encendió las alarmas para al menos cuestionar por qué alguien con más de una década de vinculación a la institución financiera quería cancelar su afiliación, retirando la totalidad de su inversión, o para que se adelantara una estrategia de retención del cliente”, señaló la Corte en sentencia SC148-2026.

Con esta decisión, el alto tribunal dejó en firme la orden para que la administradora reintegre los ahorros pensionales e indemnice a la familia por los perjuicios ocasionados.

Finalmente, recordó que los cuentahabientes “confían en que sus recursos quedan en óptima custodia y lejos de riesgos, al ser entregados, para su cuidado y administración, a un ente profesional y experto, en cuya constitución y funcionamiento le es requerido satisfacer altos estándares de seguridad, composición patrimonial, liquidez, etc.”