Desde hace algunos años, en Colombia se ha ido transitando paulatinamente hacia la factura electrónica. Este es un documento digital que reemplaza a la factura tradicional en papel y cumple con todos los requisitos legales establecidos por la Dian.

Este comprobante se genera, transmite y recibe electrónicamente a través de sistemas autorizados y tiene la misma validez que una factura física. Desde hace un tiempo, su implementación es obligatoria para la mayoría de los contribuyentes y permite un mayor control fiscal por parte del Estado, además de facilitar los procesos contables y tributarios para las empresas.

La Dian hace un mejor control a través de la facturación electrónica. | Foto: Tomada de X: @DIANColombia

Su importancia radica en que promueve la formalización de la economía, combate la evasión de impuestos y agiliza los procesos de facturación. Además, reduce costos operativos al eliminar el uso del papel y almacenamiento físico.

Es clave entender que son varios los contribuyentes que están obligados a presentar este documento, pues los comercios y distintos establecimientos deben ofrecer a sus clientes este tipo de facturación. Sin embargo, la Dian reveló un listado de cuáles son los establecimientos exentos.

El Decreto 1001 de 1997, artículo 2, establece cuáles son los establecimientos exentos. Entre estos se encuentran los bancos y corporaciones financieras, las corporaciones de financiamiento comercial y corporaciones de ahorro y vivienda.

Estos son los comercios exentos de la facturación electrónica.

Tampoco deben hacerlo quienes sean responsables del régimen simplificado, y las cooperativas de ahorro y crédito, además de organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales, y los fondos de empleados, en relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades.

También los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido, en lo referente a estos productos. Y las empresas que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros, en relación con estas actividades.

De otro lado, tampoco deben hacerlo personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria, en relación con esta actividad.

La Dian verifica constantemente que los establecimientos comerciales cumplan con la norma relacionada con la facturación electrónica. | Foto: Cortesía Dian