El próximo sábado 9 de agosto se da inicio en el país al calendario tributario para que las personas naturales presenten su declaración de renta.
Según datos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, más de seis millones de colombianos deben presentar este impuesto.
Así las cosas, para 2025, están obligadas a presentar la declaración de renta todas las personas que durante el año gravable 2024 hayan tenido ingresos o transacciones superiores a los siguientes topes:
- Patrimonio bruto igual o superior a $211.792.500.
- Ingresos brutos iguales o superiores a $65.891.000.
- Consumos con tarjetas de crédito iguales o superiores a $65.891.000.
- Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras iguales o superiores a $65.891.000.
- Compras y consumos iguales o superiores a $65.891.000.
Colombianos en el exterior y la declaración de renta
Según lo establecido por la Dian en algunos casos los colombianos residentes en el exterior sí están obligados a presentar esta obligación tributaria siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
- Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable.
- Que su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o sus hijos dependientes menores de edad, tengan residencia en Colombia.
- Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional (colombiana).
- Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en Colombia.
- Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en Colombia.
- Que habiendo sido requeridos por la Dian para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios.
- Que tenga residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.
En el portal web de la Dian se explica que “están obligados a declarar quienes hayan tenido ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT ($65.891.000), un patrimonio superior a 4.500 UVT ($211.793.000), o transacciones bancarias, compras, consumos o uso de tarjetas de crédito que superen el umbral de 1.400 UVT”.
Es de tener en cuenta que el calendario tributario en el país termina el 24 de octubre.