La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, confirmó los requisitos que deberán cumplir las personas naturales obligadas a presentar la declaración de renta correspondiente al año gravable 2025. El calendario de vencimientos iniciará el próximo 12 de agosto de 2026 y, según las proyecciones de la entidad, alrededor de siete millones de colombianos deberán realizar este trámite.

La autoridad tributaria estima que con este proceso se recaudarán cerca de $6,1 billones e hizo un llamado a los contribuyentes para verificar con anticipación si cumplen alguno de los topes establecidos, ya que basta con superar uno de ellos para quedar obligado a declarar.

¿Quiénes deben presentar la declaración?

Deberán presentar la declaración de renta quienes durante 2025 hayan cumplido al menos una de estas condiciones:

  • Tener un patrimonio bruto igual o superior a $224.096.000.
  • Haber obtenido ingresos brutos iguales o superiores a $69.719.000.
  • Registrar consumos con tarjeta de crédito por más de $69.719.000.
  • Haber realizado compras o consumos superiores a $69.719.000.
  • Contar con consignaciones bancarias, depósitos o inversiones por $69.719.000 o más.

La Dian recordó que estar obligado a declarar no significa necesariamente que se deba pagar impuesto, pues el valor a cargo dependerá de la situación tributaria de cada contribuyente. En algunos casos, las retenciones en la fuente practicadas durante el año pueden cubrir total o parcialmente el impuesto.

El calendario de vencimientos iniciará el próximo 12 de agosto de 2026. | Foto: José Luis Guzmán

¿Quiénes no deben declarar?

No estarán obligadas a presentar la declaración las personas que durante 2025 no hayan superado ninguno de los topes de patrimonio, ingresos, consumos, compras o movimientos financieros y que tampoco se encuentren en alguna condición especial prevista en la legislación tributaria.

Esta situación puede aplicar para trabajadores, pensionados e independientes cuyos ingresos y patrimonio permanezcan por debajo de los límites fijados por la autoridad tributaria.

La Dian advirtió que quienes estando obligados no presenten la declaración dentro de los plazos establecidos podrán ser objeto de las sanciones previstas en el Estatuto Tributario.

Antes de imponer una sanción, la entidad puede requerir al contribuyente para que cumpla con la obligación. Si el requerimiento no es atendido, se podrán generar intereses, procesos de cobro e incluso embargos de cuentas, entre otras medidas administrativas.

De acuerdo con el artículo 643 del Estatuto Tributario, la sanción por no declarar puede corresponder al 20 % de las consignaciones bancarias o de los ingresos brutos, según el caso. En todo caso, la multa no podrá ser inferior a 10 UVT, equivalentes en 2026 a $524.000, salvo que el cálculo del 20 % arroje un valor superior.

No estarán obligadas a presentar la declaración las personas que durante 2025 no hayan superado ninguno de los topes de patrimonio | Foto: Colprensa

Calendario para declarar renta en agosto de 2026

Los vencimientos para personas naturales iniciarán el 12 de agosto y se extenderán hasta el 26 de octubre de 2026, de acuerdo con los dos últimos dígitos de la cédula o NIT.

Las primeras fechas del calendario quedaron así:

  • 12 de agosto: 01 y 02.
  • 13 de agosto: 03 y 04.
  • 14 de agosto: 05 y 06.
  • 18 de agosto: 07 y 08.
  • 19 de agosto: 09 y 10.
  • 20 de agosto: 11 y 12.
  • 21 de agosto: 13 y 14.
  • 24 de agosto: 15 y 16.
  • 25 de agosto: 17 y 18.
  • 26 de agosto: 19 y 20.

Calendario para declarar renta en septiembre de 2026

Durante septiembre deberán presentar la declaración quienes tengan los siguientes dos últimos dígitos de identificación:

  • 1 de septiembre: 27 y 28
  • 2 de septiembre: 29 y 30
  • 3 de septiembre: 31 y 32
  • 4 de septiembre: 33 y 34
  • 7 de septiembre: 35 y 36
  • 8 de septiembre: 37 y 38
  • 9 de septiembre: 39 y 40
  • 10 de septiembre: 41 y 42
  • 11 de septiembre: 43 y 44
  • 14 de septiembre: 45 y 46
  • 15 de septiembre: 47 y 48
  • 16 de septiembre: 49 y 50
  • 17 de septiembre: 51 y 52
  • 18 de septiembre: 53 y 54
  • 21 de septiembre: 55 y 56
  • 22 de septiembre: 57 y 58
  • 23 de septiembre: 59 y 60
  • 24 de septiembre: 61 y 62
  • 25 de septiembre: 63 y 64
  • 28 de septiembre: 65 y 66

Calendario para declarar renta en octubre de 2026

Los últimos vencimientos del calendario tributario serán los siguientes:

  • 1 de octubre: 67 y 68
  • 2 de octubre: 69 y 70
  • 5 de octubre: 71 y 72
  • 6 de octubre: 73 y 74
  • 7 de octubre: 75 y 76
  • 8 de octubre: 77 y 78
  • 9 de octubre: 79 y 80
  • 13 de octubre: 81 y 82
  • 14 de octubre: 83 y 84
  • 15 de octubre: 85 y 86
  • 16 de octubre: 87 y 88
  • 19 de octubre: 89 y 90
  • 20 de octubre: 91 y 92
  • 21 de octubre: 93 y 94
  • 22 de octubre: 95 y 96
  • 23 de octubre: 97 y 98
  • 26 de octubre: 99 y 00