Los contribuyentes colombianos ya tienen en el radar una de las obligaciones tributarias más relevantes del año: la presentación de la declaración de renta. La DIAN inició la programación de vencimientos para que millones de ciudadanos revisen si están obligados a informar al Estado sobre sus ingresos, patrimonio, movimientos financieros y demás datos económicos.
Para el año gravable, la entidad estima que aproximadamente 7 millones de personas naturales deberán presentar esta declaración. Con el objetivo de organizar el proceso, la DIAN estableció un calendario que determina las fechas límite según los dos últimos dígitos de la cédula de ciudadanía o del NIT.
Los primeros vencimientos tendrán lugar en agosto de 2026. De acuerdo con la programación oficial, los ciudadanos cuyos documentos terminen entre los dígitos 01 y 26 deberán realizar el trámite durante este mes, siguiendo las fechas asignadas para cada grupo.
¿Quiénes deben declarar renta en 2026?
La obligación de presentar la declaración de renta aplicará para las personas naturales que hayan superado determinados límites económicos establecidos por la legislación tributaria.
Uno de los principales criterios está relacionado con los ingresos anuales. Para declarar en 2026 deberán hacerlo quienes hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT, cifra que corresponde a un umbral de $69.718.600.
Esto significa que una persona que durante todo el año 2025 recibió aproximadamente $5.809.833 mensuales deberá presentar declaración de renta en 2026. En cambio, quienes únicamente recibieron ingresos equivalentes a un salario mínimo durante ese periodo no estarían obligados por este criterio.
La DIAN recordó que durante agosto deberán cumplir con la obligación tributaria los contribuyentes cuyos dos últimos números de identificación estén dentro del rango establecido entre 01 y 26.
Según el calendario publicado por la entidad, los vencimientos están distribuidos así:
- 12 de agosto: documentos terminados en 01 y 02.
- 13 de agosto: documentos terminados en 03 y 04.
- 14 de agosto: documentos terminados en 05 y 06.
- 18 de agosto: documentos terminados en 07 y 08.
- 19 de agosto: documentos terminados en 09 y 10.
- 20 de agosto: documentos terminados en 11 y 12.
- 21 de agosto: documentos terminados en 13 y 14.
- 24 de agosto: documentos terminados en 15 y 16.
- 25 de agosto: documentos terminados en 17 y 18.
- 26 de agosto: documentos terminados en 19 y 20.
- 27 de agosto: documentos terminados en 21 y 22.
- 28 de agosto: documentos terminados en 23 y 24.
- 31 de agosto: documentos terminados en 25 y 26.