Este 7 de agosto de 2026 se celebra un nuevo aniversario (207) de la histórica Batalla de Boyacá, una de las confrontaciones más importantes que impulsó la independencia de Colombia en la época de la Nueva Granada.

Es por ello que cada año se conmemora esta celebración de un día festivo o feriado para los colombianos, en la cual muchos exponen la bandera del país en cada una de sus residencias.

Otros también aprovechan esta fecha para viajar o simplemente descansar, mientras que a muchos otros sí les toca continuar con su jornada laboral común y corriente.

No obstante, algunos trabajadores desconocen cómo se les debe remunerar el pago de su labor en esta jornada, la cual debe liquidarse de una forma diferente por parte del empleador.

Haga cuentas cuánto deben pagarle por trabajar una jornada festiva o dominical. | Foto: Colprensa

Además es importante tener en cuenta que durante los últimos años se han implementado modificaciones respecto a las jornadas laborales y formas de pago, las cuales serán explicadas a continuación.

Desde el mes de julio de este año la reforma laboral fijó que el recargo por trabajar los domingos o festivos debe compensarse con el 90% (sobre la hora ordinaria), respecto al valor de su salario mensual y las horas trabajadas durante ese día.

En julio del 2025 había pasado del 75 al 80% y en julio del 2027 deberá llegar al 100%.

Para poder hacer este cálculo respecto a su salario debe determinar el valor de la hora ordinaria y luego, sobre ese monto, debe aplicarse el porcentaje que le corresponde. Es decir, debe dividir su salario mensual base entre 240.

Si usted gana el salario mínimo, que para este año tiene un valor de $1.750.905, sin incluir el auxilio de transporte, el valor aproximado de la hora ordinaria es de $7.959; mientras que una hora diurna de domingo o festivo tiene un valor aproximado de $15.122 a partir de julio de 2026.

La nueva jornada laboral comenzó a regir el 15 de julio con algunos cambios. | Foto: El País

También se debe tener en cuenta si durante esta jornada festiva laboró en horario nocturno debe ser agregar ese recargo extra.

Hasta el pasado 24 de diciembre de 2025, el recargo nocturno comenzaba solamente a partir de las 9:00 de la noche. Después de dicha fecha se estableció desde las 7:00 p.m, y se mantuvo su duración hasta las 6:00 de la mañana.

De igual forma como esta jornada cayó un viernes debe prestar atención que cumpla con sus horas laboradas en semana porque también podría tener el recargo de la hora extra.

Esta misma ley también estableció que desde día 15 de julio continuó la reducción gradual de la jornada laboral máxima, pasando de 44 a 42 horas semanales.