Alcanzar la pensión de vejez sigue siendo la meta de millones de trabajadores en Colombia. Para lograrla, los hombres deben cumplir 62 años y acreditar 1300 semanas cotizadas, mientras que las mujeres requieren 57 años y 1250 semanas.
Sin embargo, el sistema pensional contempla otras alternativas que permiten acceder a una prestación sin cumplir estrictamente esas condiciones. En el país también existen las pensiones de invalidez, sobrevivientes y familiar, reguladas por la Ley 100 de 1993, cada una con requisitos y particularidades propias.
A lo largo de los años, decisiones de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia e incluso ajustes normativos han flexibilizado algunos de los criterios exigidos por los fondos de pensiones.
Estas interpretaciones han llevado tanto a Colpensiones como a las administradoras privadas a revisar las condiciones impuestas a los afiliados, especialmente en casos que involucran sujetos en condición de vulnerabilidad.
Flexibilizan requisito para que hijos hereden la pensión de sus padres
En un caso reciente, la Corte Constitucional analizó la situación de un hombre con discapacidad que solicitó la sustitución pensional tras la muerte de su padre en 2011. El solicitante explicó que desde la infancia fue diagnosticado con distrofia muscular progresiva múltiple lenta, enfermedad que le ha impedido valerse por sí mismo.
No obstante, la pensión le fue negada porque la estructuración de la pérdida de capacidad laboral superior al 50 % se fijó en una fecha posterior al fallecimiento de su padre. La normativa exige que esa condición esté acreditada al momento de la muerte del causante.
Ante la negativa, el afectado presentó una acción de tutela contra Colpensiones, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP). Argumentó que las entidades no consideraron el carácter genético, progresivo y degenerativo de su enfermedad ni valoraron integralmente su historia clínica, parte de la cual, según explicó, se perdió durante el tiempo que estuvo en situación de calle tras el fallecimiento de sus padres.
Tras revisar el expediente, la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-293 de 2025, ordenó a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez emitir una nueva decisión y dejar en firme el dictamen de 2024, que estableció una pérdida de capacidad laboral del 50,70 % y fijó como fecha de estructuración el 3 de marzo de 1983.
El Alto Tribunal cuestionó el análisis realizado por las entidades, al considerar que se apoyó en un único elemento probatorio y no tuvo en cuenta el origen, la evolución y el pronóstico de la enfermedad. Según la Corte, este enfoque desconoció las reglas aplicables a enfermedades congénitas, crónicas y degenerativas.
Además, señaló que el dictamen de la Junta no es la única prueba válida para establecer la fecha de pérdida de capacidad laboral. Esta puede determinarse con base en la historia clínica y otros conceptos técnicos que permitan identificar el momento en que la persona perdió su aptitud para trabajar, evitando formalismos que desconozcan su realidad.
En consecuencia, el Tribunal ordenó a Colpensiones reconocer y pagar la sustitución pensional, marcando un precedente que flexibiliza los requisitos para que hijos en condición de discapacidad puedan heredar la pensión de sus padres.