Ante los rumores que han circulado sobre supuestos cambios en las fechas de pago de las pensiones y nuevos requisitos para recibir el dinero, Colpensiones aclaró cómo será el calendario de las mesadas durante el último trimestre de 2026 y descartó que se haya establecido la obligación de presentar un certificado de supervivencia para cobrar estos recursos.
La administradora hizo el pronunciamiento este viernes, 9 de octubre, luego de que se difundiera información sobre posibles modificaciones en el cronograma y en las condiciones para acceder a las prestaciones económicas de los pensionados.
De acuerdo con la entidad, los pagos estarán disponibles desde el 30 de octubre, el 30 de noviembre y el 30 de diciembre, fechas en las que se consignarán las mesadas correspondientes a cada periodo, con una particularidad para noviembre, cuando también se entregará la prima pensional.
El calendario establecido contempla el pago de la mesada ordinaria de octubre el viernes 30 de ese mes, mientras que el lunes 30 de noviembre se entregarán tanto la mensualidad habitual como la mesada 13, que corresponde a un pago adicional para los pensionados.
Posteriormente, el miércoles 30 de diciembre estará disponible la mesada ordinaria correspondiente a ese mes, sin que la entidad haya anunciado modificaciones en las fechas previstas para el cierre del año.
La mesada 13 corresponde a una mensualidad adicional cuyo valor depende de la pensión que recibe cada beneficiario, por lo que quienes devengan el salario mínimo legal mensual vigente de 2026, fijado en $1.750.905, recibirán esa misma suma por concepto de la prestación adicional.
Otro de los puntos aclarados por Colpensiones está relacionado con las versiones que señalan que los pensionados deben presentar periódicamente un certificado de supervivencia para recibir sus pagos, trámite que no constituye un nuevo requisito para quienes residen en Colombia.
La verificación de supervivencia está regulada por el artículo 21 del Decreto Ley 019 de 2012 y el Decreto 1450 del mismo año, normas que establecen que las entidades responsables deben realizar la comprobación mediante la consulta de las bases de datos del Registro Civil de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Por esta razón, los pensionados que viven en el país no tienen que entregar periódicamente ese documento ante la administradora, pues la verificación debe realizarse mediante los mecanismos previstos en la normativa.
Sin embargo, la situación es diferente para los beneficiarios que residen fuera de Colombia, quienes deben acreditar su supervivencia cada seis meses ante la entidad correspondiente, mediante el consulado colombiano de su jurisdicción o los mecanismos autorizados por la regulación vigente.
Finalmente, Colpensiones pidió a los pensionados verificar la información relacionada con sus pagos y requisitos a través de sus canales oficiales, con el propósito de evitar confusiones frente al calendario y los trámites aplicables a sus prestaciones.