Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) ya no tendrán que someterse al límite global del 30 % para invertir en activos en el exterior. La modificación fue establecida mediante un nuevo decreto del Ministerio de Hacienda, que derogó la restricción incorporada en abril de 2026 y devolvió a las administradoras mayor margen para definir la composición de los portafolios de los afiliados.

La decisión fue recibida con beneplácito por Asofondos, gremio que reúne a las administradoras privadas de pensiones. Andrés Mauricio Velasco, presidente de la organización, destacó que la posibilidad de diversificar las inversiones constituye una herramienta para el manejo de los recursos de los ahorradores.

Andrés Velasco Presidente de Asofondos

El cambio se produce después de que el Decreto 369 de 2026 estableciera un límite global del 30 % para las inversiones en el exterior realizadas por cada AFP por cuenta de los cuatro tipos de fondos de pensiones obligatorias. Esa norma, expedida el 7 de abril de 2026, modificó el Decreto 2555 de 2010 y contempló, además, mecanismos para facilitar la canalización del ahorro pensional hacia proyectos de inversión públicos y privados en Colombia.

Con la nueva decisión, la restricción geográfica deja de ser un límite general para la administración de estos recursos; según el Ministerio de Hacienda, el propósito es ampliar las alternativas disponibles para manejar el ahorro pensional y permitir que la conformación de los portafolios responda principalmente a criterios técnicos relacionados con rentabilidad, riesgo, liquidez y diversificación.

Para Asofondos, la modificación también está relacionada con el principio de diversificación que rige la administración de los recursos pensionales. El gremio había cuestionado anteriormente el límite del 30 %, al considerar que una menor posibilidad de invertir en mercados internacionales podía afectar la diversificación de los portafolios y, eventualmente, los rendimientos de los afiliados.

Miguel Gómez Martínez Ministro de Hacienda y Crédito Público. MinHacienda eliminó el límite global del 30 % para las inversiones de las AFP en el exterior, decisión que fue celebrada por Asofondos por ampliar las alternativas para la administración de los ahorros pensionales. | Foto: Guillermo Torres Reina

La posición expresada por Velasco tras conocerse el nuevo decreto es que las AFP, como entidades sometidas a regulación y vigilancia, podrán volver a evaluar dónde invertir los recursos de los colombianos con el objetivo de buscar mejores condiciones de rentabilidad. Asofondos sostiene que la diversidad de inversiones es fundamental para administrar los riesgos asociados al ahorro pensional.

El debate sobre el destino de estos recursos se intensificó durante 2026. En abril, el Gobierno había establecido el límite del 30 % y planteado mecanismos para impulsar la inversión del ahorro pensional en proyectos dentro del país. La Superintendencia Financiera también había señalado la necesidad de contar con proyectos locales estructurados, atractivos y con retornos competitivos para aprovechar los recursos disponibles para inversión.

La nueva disposición no significa que las AFP puedan invertir sin ningún tipo de regulación, el régimen de inversiones de los fondos de pensiones obligatorias continúa sujeto a las reglas establecidas en el Decreto 2555 de 2010 y a la supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia.