Antes de que se termine el periodo presidencial de Gustavo Petro, una de las últimas decisiones adoptadas por el Ministerio de Igualdad y Equidad previo a su liquidación, reglamentó el impuesto de salida del país por vía aérea para ciudadanos colombianos y extranjeros, sean o no residentes.

La medida quedó oficializada mediante el Decreto 0625 del 19 de junio de 2026, firmado por los ministerios de Hacienda, Transporte e Igualdad, y establece las reglas para el cobro, recaudo y destinación de este tributo.

De acuerdo con la normativa, las aerolíneas internacionales, las agencias de viajes y las plataformas de comercio electrónico deberán informar de manera clara y desglosada el valor del impuesto en sus sitios web. Además, el cobro deberá efectuarse al momento de la compra del tiquete aéreo y, cuando corresponda, la conversión a pesos colombianos se realizará con base en la Tasa Representativa del Mercado (TRM) vigente.

El decreto designa al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) como la entidad encargada de recaudar los recursos obtenidos por este concepto. Estos dineros serán destinados al Fondo contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes, con el propósito de financiar programas de prevención y lucha contra la explotación sexual y la pornografía infantil.

Gobierno reglamentó el impuesto de salida del país por vía aérea para ciudadanos colombianos y extranjeros, sean o no residentes. | Foto: Nicolas Economou/NurPhoto

La reglamentación también señala que el valor del impuesto deberá ser informado al pasajero durante el proceso de venta del tiquete y recaudado en ese mismo momento. Posteriormente, los responsables del cobro deberán declarar y transferir los recursos conforme a los procedimientos establecidos en el decreto.

Por su parte, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, será la autoridad encargada de fiscalizar el cumplimiento de la norma, así como de liquidar y sancionar las irregularidades que se presenten en relación con este tributo.

El decreto contempla, además, algunas excepciones. Estarán exentos del pago los pasajeros que permanezcan en tránsito hacia un tercer país y el personal de las aerolíneas que viaje en ejercicio de sus funciones laborales, siempre que cumplan con los requisitos legales establecidos.

La norma dispone que los recursos recaudados serán incorporados al presupuesto como “Recursos Propios - Fondos Especiales” y deberán destinarse exclusivamente a financiar planes y programas orientados a prevenir y combatir la explotación sexual y la pornografía que afectan a niños, niñas y adolescentes.

Los recursos recaudados mediante el gravamen estarán destinados a programas de prevención de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes. | Foto: IA

La expedición del decreto ha despertado inquietud entre las aerolíneas que operan en Colombia y los gremios del sector turístico. Según han manifestado representantes de la industria, el nuevo impuesto podría encarecer los viajes internacionales para los pasajeros y afectar la competitividad del turismo.

Frente a este panorama, aerolíneas nacionales e internacionales, junto con organizaciones del sector, han solicitado reuniones con el Gobierno nacional para revisar el alcance de la reglamentación y discutir los aspectos relacionados con su implementación antes de que entre en plena operación.