El fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que determinó que el Estado colombiano violó los derechos políticos de Gustavo Petro al destituirlo de la Alcaldía de Bogotá, en 2013, limitará las facultades de la Procuraduría para sancionar funcionarios de elección popular en ejercicio.

Así lo afirmó el director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje), Camilo Gómez, al explicar que la decisión tendrá repercusiones en materia de control fiscal y disciplinario y “abre la puerta a casos de corrupción en cargos de elección popular sobre los cuales la Procuraduría General de la Nación pierde alcance”.

“Con la demanda, Petro logra que retrocedamos significativamente en la lucha contra la corrupción”, indicó el funcionario y añadió que el caso del hoy senador ya había sido fallado en días pasados.

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“Aquí, nuestros tribunales, el Consejo de Estado, ya había resuelto declarando la nulidad de la actuación de la Procuraduría. Por lo tanto, los derechos de Gustavo Petro, ya estaba claro que no se habían violado y que la responsabilidad recayó sobre el procedimiento, no sobre los hechos”, agregó Gómez.

En el mismo sentido, el abogado constitucionalista Juan Manuel Charry consideró que la Corte Interamericana se extralimitó en su sentencia al pedirle al Estado colombiano cambiar su ordenamiento constitucional.

“La Corte Interamericana puede decir que las decisiones estatales están violando el pacto de Derechos Humanos, pero lo que no puede hacer es decirle a un Estado soberano que cambie su constitución. Se extralimita, y eso es una muestra del activismo judicial que padecemos en este Siglo XXI”, señaló el experto.

En efecto, el fallo del tribunal internacional pide textualmente “adecuar su ordenamiento interno de acuerdo a lo señalado en la sentencia, de forma tal que los funcionarios de elección popular no puedan ser destituidos ni inhabilitados por decisiones de autoridades administrativas”.

Lo que significa, según analistas jurídicos, que aplicaría para todos los cargos elegidos en las urnas (lo que incluye, además de alcaldes y gobernadores, congresistas, concejales y asambleístas) y en casos de corrupción no podrían ser sancionados ni apartados de su cargo por el Ministerio Público, puesto que para ello debería mediar una condena penal.

Cabe recordar que fue justamente la Procuraduría General la que destituyó en su momento al alcalde de Cali Apolinar Salcedo, al gobernador del Valle del Cauca Juan Carlos Abadía y al alcalde de Bogotá Samuel Moreno, tras encontrar irregularidades en sus gestiones de Gobierno.

Pero de acuerdo con el reciente planteamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos estas sanciones ya no podrían aplicarse por parte de ese organismo de control, como tampoco por la Contraloría General de la Nación.

Para algunos expertos, esta disposición resulta inconveniente porque estos procesos podrían tardarse mucho más tiempo en resolverse dentro del sistema judicial, dado el alto nivel de congestión que presentan los juzgados en el país.

Sin embargo, Kenneth Burbano, director del Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional de la Universidad Libre, sostiene que aunque la Procuraduría General sí pierde ‘dientes’ en lo que tiene que ver con las destituciones a funcionarios de elección popular, no cree que le abra más espacio a la corrupción.

“La decisión de la Corte dispone el ajuste constitucional en forma gradual, ello no implica ausencia de sanciones como la destitución, pero esta debe provenir de los jueces”, indicó y agregó que la sentencia “daría pie a que haya una colaboración armónica” entre la Procuraduría y los jueces penales.

Todavía hay dudas sobre si la decisión de la Corte IDH tendría efecto sobre sanciones antes proferidas por el órgano de control.

El procurador general de la Nación, Fernando Carrillo Flórez, afirmó que aunque la sentencia de la Corte puede llevar a realizar ajustes normativos que “jamás podrán traducirse en escenarios de impunidad en la lucha contra la corrupción, para beneficiar funcionarios de elección popular que han actuado indebidamente”.

Precisó que Colombia debe acogerse al plazo que concede el tribunal: “el Estado adecuará, en un plazo razonable, su ordenamiento jurídico interno a los plazos establecidos en la presente sentencia”, lo que implica que se deberá presentar a ese tribunal un informe sobre el cumplimiento de esta decisión.

Indicó también que esta no puede ser una derrota contra la institucionalidad de la Justicia disciplinaria, “sino el inicio de un debate sobre los instrumentos más eficaces para continuar la batalla contra estructuras corruptas”.