El Juzgado Tercero Promiscuo del municipio de Puerto Asís, Putumayo, aceptó estudiar una tutela interpuesta por una fundación que pide dejar sin efectos el decreto firmado por el presidente Abelardo de la Espriella que daría vida nuevamente a la fumigación aérea de cultivos de coca.
La decisión del juez avala también la medida cautelar de suspender la Resolución 007 del 18 de agosto del 2026 expedido por el Consejo Nacional de Estupefacientes que contempla la implementación de un plan piloto para la utilización de glufosinato de amonio en la aspersión aérea de los cultivos uso ilícito.
La decisión del Juez Tercero señala que la medida cautelar permanecerá vigentes mientras se realicen y se recauden las pruebas y la información suficiente sobre el uso de este herbicida que es menos fuerte que el glifosato.
El resuelve del juez Germán Alberto Mora al acceder a la tutela interpuesta por la Fundación Tiempo de Cambios para la Transformación Social, ordena en su primero punto:
“Decretar como medida provisional de protección, la suspensión temporal de cualquier actividad de aspersión aérea con Glufosinato de Amonio que pretenda ejecutarse dentro del territorio del departamento del Putumayo, en desarrollo de la Resolución no. 0007 del 18 de agosto de 2026, expedida por el Consejo Nacional de Estupefacientes, hasta tanto se recaude la información requerida y se adopte la decisión de fondo dentro de la presente acción constitucional”.
Advierte además a las entidades accionadas y vinculadas, la Presidencia de la República y otros, que el incumplimiento de la medida provisional, dará lugar a la aplicación de las consecuencias derivadas de los Artículos 27 y 52 del decreto 2591 de 1991, respecto del desacato.
La decisión del gobierno del presidente Abelardo de la Espriella es considerada por la fundación denunciante como una vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la salud, al agua, al ambiente sano, a la participación ciudadana y a la protección de la biodiversidad.
En sus argumentos, el Juzgado Tercero de Puerto Asís cree que la eventual ejecución del plan piloto planteado por este Gobierno sin recaudar y analizar los estudios, documentos y soportes técnicos que la propia administración invoca como fundamento de la decisión, “podría tornar ineficaz la protección constitucional solicitada”.
Con ese argumento y otros esgrimidos en el documento original, el Juez consideró que existía la necesidad de suspender temporalmente cualquier tipo de aspersión con el herbicida glufosinato de amonio en la región hasta que se tengan completamente documentados los efectos y beneficios de la utilización de este producto.