Son varias las personas en Colombia que tienen dudas sobre lo que sucedería en un centro comercial o establecimiento de gran tamaño si se pierde el tiquete del parqueadero del vehículo con el que se desplazó hasta allá.

Esto ha venido tomando notoriedad luego de una denuncia sobre un caso de supuesta retención de un vehículo al interior de un parqueadero en Bogotá, debido a que su dueño entregó en mal estado el tiquete que le dieron a la entrada del establecimiento.

En ese sentido, un abogado experto en derecho procesal aseguró que esto se trata de una práctica con lineamientos y límites que se encuentran amparados por un contrato de depósito, que es la función real que tiene una factura de parqueadero.

Un abogado experto en derecho procesal aseguró que esto se trata de una práctica con lineamientos y límites que se encuentran amparados por un contrato de depósito. | Foto: Externos COLPRENSA ©

Según el jurista, la ley colombiana en ningún momento señala que los parqueaderos pidan demostrar la propiedad del vehículo para su retiro, sino que se pague el servicio de parqueo prestado por el establecimiento, con el fin de que el carro o motocicleta pueda ser retirado.

“Los administradores de parqueaderos suelen asumir el recibo de ingreso como prueba de propiedad del vehículo, imponiendo así un requisito adicional a los usuarios que no está contemplado en la normativa legal vigente”, explicó el abogado Miguel Ángel Pérez en una entrevista con el diario El Tiempo.

Por lo tanto, según Pérez, el servicio de parqueadero se enmarca en un contrato de depósito. Allí, el establecimiento, ya sea un centro comercial o supermercado, tiene toda la potestad para custodiar el vehículo hasta que el conductor realiza el pago del tiempo de permanencia. El vehículo puede ser retenido solo hasta que sea cancelado el servicio.

El recibo, según el jurista, sirve para calcular el valor adeudado y como una prueba de que el servicio fue contratado, pero no como una evidencia de la propiedad del vehículo. | Foto: EL PAÍS

“Cuando se contrata el servicio de un parqueadero, se establece un contrato de depósito. La ley dice que la persona que se queda cuidando el bien puede retenerlo mientras no se le demuestre que ya se le pagó su servicio“, señaló el abogado Pérez al medio citado.

Adicionalmente, el artículo 1177 del Código de Comercio dice que: “El depositario podrá retener la cosa depositada para garantizar el pago de las sumas líquidas que le deba el depositante, relacionadas directamente con el depósito".

El recibo, según el jurista, sirve para calcular el valor adeudado y como una prueba de que el servicio fue contratado, pero no como una evidencia de la propiedad del vehículo. En caso de que el establecimiento solicite documentos para comprobar quién es el dueño del vehículo, sería una extralimitación.

Dicho lo anterior, el carro o motocicleta puede ser retenido por el parqueadero de manera legal solo si el conductor no paga el parqueo. En caso de perder el recibo, el vehículo estará bajo custodia hasta que el pago del servicio sea confirmado.