En un país como Colombia son varios casos de matrimonios que no duran hasta la muerte, ya que, según la Registraduría, durante la última década han aumentado los casos en un 43 %.
La ley en Colombia permite que parejas se puedan divorciar. Algo que recientemente lo fortaleció fue la Ley 2442 del 27 de diciembre de 2024, conocida como la ley de divorcio libre, siendo su novedad de que haya la simple voluntad de uno de los cónyuges en dar por finalizado su matrimonio.
Sin embargo, muchas personas siguen teniendo dudas al respecto porque aún persisten falsas creencias que impedirían llevar a cabo el divorcio. Una de las más comunes es la infidelidad que haya entre alguno de los dos.
Dicho lo anterior, de acuerdo con el artículo 154 del Código Civil, las relaciones sexuales que se hacen de forma extramatrimonial son considerada como causal de divorcio en el territorio colombiano, siendo uno de los más dolorosos. A raíz de esta razón, varios ciudadanos consideran que como consecuencia habría repercusiones legales y que el beneficiado sea la víctima de la infidelidad.
Pese a lo anterior, la realidad es distinta, siendo una señal de alivio. En ese sentido, la ley considera que el cónyuge victimario del caso de infidelidad no puede perder el derecho a los bienes que le corresponden de la liquidación de la sociedad conyugal. La razón de esto es que tiene derecho a los gananciales.
Jackson Peláez, un abogado experto en estos temas, explicó lo siguiente en un video de redes sociales: “Las gananciales, como se denomina técnicamente, es un derecho que no se pierde bajo ninguna circunstancia. La ley no tiene ninguna causal para perder ese derecho”.
Por lo tanto, según Peláez, en caso de que el cónyuge tenga deseos de no reclamar la mitad que le corresponde, puede presentar la renuncia de manera voluntaria. Así las cosas, “no por infidelidad va a perder”.
“Cualquiera de los cónyuges, siempre que sea capaz, podrá renunciar a los gananciales que resulten a la disolución de la sociedad conyugal, sin perjuicio de terceros”, resalta el artículo 1775 del Códico Civil.
El anterior artículo deja en claro que la única manera en que la parte conyugal que haya cometido la infidelidad no reciba lo que le corresponde es que tenga todas las capacidades para tomar la determinación y que en un futuro no se vea afectado por no disponerlo, con el fin de evitar inconvenientes con su expareja.