El salario mínimo, cuyo aumento se avizora que se pueda establecer oficialmente mediante decreto presidencial entre hoy y mañana, es una de las noticias que más esperan los trabajadores del país, pues supone un aumento con respecto de lo que han venido ganando este año.
Este aumento responde, entre otros factores, a la inflación y el costo que ello trae para los productos de la canasta básica familiar y demás pagos esenciales (como el arriendo y los servicios públicos); sin embargo, y pese a que dicha inflación afecta los precios por igual para todos los consumidores, no todos los trabajadores tendrán la oportunidad de ver aumentado su salario para el 2026.
La medida no aplica para dos grupos de trabajadores:
- Trabajadores informales: quienes no cuentan con un contrato legal ni seguridad social. Según el último dato del Dane, en las 23 ciudades y áreas metropolitanas corresponden al 43,7% de la fuerza laboral.
- Trabajadores con contrato por prestación de servicios: al considerarse como contratistas más que empleados subordinados se rigen por lo establecido en el contrato, los aumentos serán pactados al renovarlo, una vez finalice el contrato vigente que ya se realizó.
En caso de que gane más del mínimo mensual legal vigente, su empleador no está obligado a aumentar automáticamente su sueldo, pues la ley colombiana no aplica para estos casos. En estas circunstancias, entrará a jugar lo que las dos partes puedan pactar y firmar en un nuevo contrato, en donde se estipulará el nuevo sueldo a devengar (en caso de que el empleador ceda a subir su sueldo, aun cuando no es obligatorio).
La obligación para las empresas es velar porque ninguno de sus trabajadores se encuentre por debajo de ese piso, que en 2025 es $1′423.500 y que se espera que tenga un aumento sustancial para el 26, puesto que luego de las mesas de negociaciones entre las centrales obreras y representantes de las empresas no se llegó a un consenso y será el presidente quien lo decida por medio de un decreto.
Sin embargo, pese a no encontrarse obligadas, sí existe un principio guiado para mantener el poder adquisitivo de los trabajadores, algo que ha sido ratificado por la Corte Constitucional, según la cual el empleador está en el deber de aumentar los salarios por lo menos en la medida del IPC (el valor que mida la inflación), cuyo dato más reciente la ubica en el 5,3%.