Este nuevo proyecto consta de 92 artículos que introducen importantes cambios y modificaciones, en particular en relación con el cálculo de los recargos nocturnos y los horarios de la jornada laboral. Sin embargo, algunas propuestas del primer proyecto de reforma laboral se mantienen en esta nueva propuesta.

Entre los aspectos más destacados de esta segunda propuesta se encuentra la forma en que se calcularán los recargos, las horas extras y otros adicionales que las empresas pagan a los trabajadores.

Las principales novedades de este segundo proyecto de reforma laboral son las siguientes:

  • Horario de la Jornada Laboral: El proyecto propone que la jornada laboral diurna sea entre las 6:00 a.m. y las 7:00 p.m. Por otro lado, el trabajo nocturno se definiría desde las 7:00 p.m. hasta las 6:00 a.m. Actualmente, la jornada laboral nocturna comienza a partir de las 9:00 p.m., por lo que esta modificación implicaría que los empleados tendrían derecho al pago de un recargo nocturno.
La ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, presentó nuevamente la reforma laboral. | Foto: Juan Carlos Sierra
  • Recargo en Dominicales y Festivos: La propuesta también tiene implicaciones en los recargos por trabajar en días dominicales y festivos. En caso de aprobación, los empleados podrían cobrar un recargo del 100% sobre el valor de la hora diaria ordinaria, lo que significa que ganarían el doble que en un día laboral común. Actualmente, este pago se realiza sobre un 75%.

Además, el proyecto establece que estos cambios se implementarían de forma gradual en un plazo máximo de tres años, de la siguiente manera:

  • A partir de julio de 2024, el recargo por trabajar en días de descanso obligatorio o festivos aumentaría al 80%.
  • A partir de julio de 2025, este recargo se elevaría al 90%.
  • A partir de julio de 2026, todas las empresas deberían aplicar un recargo del 100%.

Porcentajes Actuales de Horas Extras y Recargos:

  • Hora extra diurna: 25% de recargo.
  • Trabajo extra nocturno: 75% de recargo.
  • Recargo nocturno: 35% de recargo.
  • Recargo dominical y festivo: 75% de recargo.
  • Trabajo nocturno en domingos y festivos: 110% de recargo.
  • Trabajo extra nocturno en domingos y festivos: 150% de recargo.

¿Qué cambios tendrían los contratos a término fijo en la reforma laboral en Colombia?

“El contrato de trabajo a término fijo deberá celebrarse por escrito y en él deberá especificarse la necesidad que se pretende atender y su conexión con la duración que se establezca”, afirma el documento respectivo de la reforma laboral.

Uno de los temas álgidos es el de la jornada laboral, especialmente la nocturna, que empezaría a regir desde las 7:00 p.m. y no desde las 9:00 p. m. | Foto: Abel Mitja Varela

Cabe mencionar que este tipo de contratos podrán tener prórrogas, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

-Prórroga pactada en el contrato a término fijo

Los contratos, a término fijo inferiores a un año, podrán prorrogarse, de acuerdo con la reforma presentada ante el Congreso. Esto deberá realizarse por medio de un acuerdo escrito y el número de veces que se considere conveniente.

Sin embargo, después de la tercera prórroga, este contrato no podrá renovarse por un período inferior a un año. “En ningún caso podrá superarse el término máximo de tres años previsto en este artículo”, anota el documento.

La reforma laboral es una de las apuestas mayores del gobierno de Gustavo Petro y es por eso que se ha generado mucha polémica. Los empresarios advirtieron que las nuevas medidas elevarían los costos de contratación.

-Prórroga automática

Por otro lado, si cualquiera de las dos partes no se pronuncian con una antelación de 30 días sobre el vencimiento del plazo pacto o la prórroga del contrato, este será renovado de manera automática por un término igual al inicialmente pactado.