No todos los hombres mayores de edad en Colombia deben prestar servicio militar obligatorio. La legislación vigente contempla una serie de excepciones que permiten quedar exento de esta obligación, siempre que el ciudadano demuestre que cumple con alguna de las causales establecidas por la ley para definir su situación militar.
Y es que quienes son incorporados a las Fuerzas Militares deben cumplir un periodo de servicio cuya duración depende de su nivel educativo. Los jóvenes que finalizaron la educación media prestan servicio durante 12 meses, mientras que quienes no son bachilleres deben permanecer 18 meses.
Además, hay que tener en cuenta que la normativa permite que los integrantes extiendan su permanencia entre seis y doce meses adicionales de forma voluntaria.
Causales de exención según la Ley 1861
La Ley 1861 de 2017, que regula el servicio de reclutamiento y la movilización en Colombia, señala en su artículo 12 las situaciones en las que un ciudadano puede quedar exento de prestar el servicio militar obligatorio.
- Ser hijo único.
- Ser padre de familia.
- Ser objetor de conciencia.
- Haber sido desmovilizado.
- Registrar una discapacidad.
- Ser víctima del conflicto armado.
- Estar casado y hacer vida conyugal.
- Pertenecer a una comunidad indígena.
- Acreditar una unión marital de hecho legalmente declarada.
- Ser clérigo o religioso conforme a los convenios concordatarios vigentes.
- Ser huérfano de padre o madre y asumir con su trabajo el sostenimiento de hermanos que no puedan subsistir por sí mismos.
- Ser hijo de padres con incapacidad para trabajar o mayores de 60 años que carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia.
- Estar incluido en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
- Ser hermano o hijo de una persona fallecida o que haya adquirido una invalidez absoluta y permanente en combate, durante actos del servicio o como consecuencia de estos mientras prestaba servicio militar.
- Ser hijo de oficiales, suboficiales, soldados, infantes de Marina profesionales, agentes, integrantes del nivel ejecutivo u otros miembros de la Fuerza Pública fallecidos o declarados inválidos en combate o en actos del servicio por las autoridades médico-laborales competentes.
- Ser una mujer transgénero, es decir, quienes luego de la inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil.
Para acceder a cualquiera de estas exenciones, los ciudadanos deben acreditar documentalmente que cumplen con la causal correspondiente durante el proceso de definición de su situación militar.
¿Qué pasa con quienes no prestan el servicio?
Las personas que no son incorporadas por alguna de las condiciones previstas en la ley, pero que deben formalizar su situación militar, están obligadas a realizar el trámite correspondiente para obtener la libreta militar. En varios casos, este proceso implica el pago de la denominada Cuota de Compensación Militar.
Este valor no es fijo, ya que se calcula según los ingresos económicos del ciudadano. Para 2026, el cálculo toma como base el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), fijado en $1.750.905.
Las tarifas establecidas para este año son las siguientes:
- Personas sin ingresos económicos: pagan el 5 % del SMMLV, equivalente a $87.545.
- Personas con ingresos de hasta dos salarios mínimos: pagan el 15 % del SMMLV, es decir, $262.636.
- Quienes perciben entre dos y cuatro salarios mínimos: deben cancelar el 25 % del SMMLV, correspondiente a $437.726.
- Ciudadanos con ingresos superiores a cuatro salarios mínimos: pagan el 50 % del SMMLV, equivalente a $875.453.
Una vez cumplido este procedimiento y efectuado el pago cuando corresponda, el ciudadano obtiene la libreta militar, documento que certifica que definió su situación militar conforme a la legislación vigente.