La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en su función de autoridad nacional de protección de datos personales, emitió la Resolución No. 52185 de 2025.
Mediante este documento, se ordenó a un conjunto residencial ubicado en Bogotá la suspensión y eliminación de los registros recolectados a través de sistemas de reconocimiento facial a los habitantes que presentaron dicha solicitud. Asimismo, la medida establece la habilitación de mecanismos alternativos para el acceso a las viviendas.
La determinación se sustenta en la Ley Estatutaria de Protección de Datos Personales. En el artículo 5 de dicho marco legal se clasifican las huellas dactilares, el reconocimiento de voz o rostro y el escaneo de iris dentro de la categoría de datos sensibles, al considerar que su tratamiento puede afectar la privacidad de los titulares.
“Se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promuevan intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos”.
Dentro del procedimiento, la SIC señaló que la administración de la copropiedad afectó el derecho al habeas data. Esto ocurrió al recolectar y procesar la información biométrica sin disponer de la autorización previa, expresa, informada y calificada de los propietarios y residentes.
Adicionalmente, el organismo de control indicó que condicionar la entrada a la propiedad horizontal de manera exclusiva a la entrega de datos biométricos genera limitaciones sobre derechos como la movilidad y la privacidad dentro del territorio nacional.
“La presente ley tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma”.
Tras el fallo, la entidad recordó a las administraciones de inmuebles que la entrega de datos sensibles no constituye una obligación legal para los ciudadanos. Por esta razón, los conjuntos residenciales deben implementar sistemas de control de ingreso distintos, entre los que se incluyen tarjetas de proximidad, códigos digitales o validación mediante personal de seguridad.