Cada vez son más los estudiantes en práctica y los aprendices del SENA que inician su etapa de formación en empresas, y por ello, en Colombia, una ley sancionó dicho cumplimiento formativo bajo algunas normas a tener en cuenta antes de iniciar prácticas laborales.

Se trata del Artículo 2.2.6.3.1.3 establecido en el decreto 0223 de 2026. Y es que, a partir de ahora, como regla general, quienes comiencen su etapa formativa, tendrán que realizar parte de sus actividades de manera presencial, de acuerdo con la nueva reglamentación que busca fortalecer el componente formativo de estas experiencias laborales.

No obstante, la medida no elimina por completo las modalidades virtuales o híbridas, pero sí establece condiciones específicas para su aplicación.

Trabajo virtual será limitado para los practicantes en Colombia. | Foto: Europa Press 2021

La disposición hace parte de la regulación que organiza la relación entre las empresas, las instituciones educativas y los estudiantes durante las prácticas laborales.

El objetivo es definir con mayor claridad los derechos y obligaciones de cada una de las partes, así como garantizar que las prácticas cumplan su función académica y de formación profesional.

Así, con la nueva normativa, las prácticas dejan de entenderse únicamente como una experiencia de trabajo y pasan a reconocerse formalmente como un proceso formativo en el que intervienen tres actores: el estudiante o aprendiz, la empresa y la institución educativa.

Por ello, el acuerdo deberá establecer aspectos como la duración de la práctica, el lugar donde se desarrollará, las personas responsables de la supervisión y quienes ejercerán el acompañamiento académico y laboral.

Aprendices del SENA ahora tendrán contrato laboral con salario completo y prestaciones. | Foto: X: @SENAComunica

No obstante, y como ya se ha dicho, uno de los cambios que más ha llamado la atención es el relacionado con la modalidad de trabajo. El decreto establece que las prácticas laborales deberán realizarse de forma presencial como regla general.

Sin embargo, también contempla la posibilidad de que se desarrollen en modalidad híbrida o virtual, siempre que las funciones sean compatibles con este tipo de trabajo y exista un acuerdo entre la institución educativa y la empresa, respetando la regulación correspondiente al programa de formación.

De esta manera, la virtualidad no desaparece completamente para practicantes y aprendices, pero deja de ser la modalidad predominante y pasa a depender de las características de cada actividad y de la aprobación de las partes involucradas en el proceso formativo.

Ahora bien, la regulación también establece que el horario asignado al practicante deberá permitir su participación en las actividades académicas que programe la institución educativa. Y, asimismo, la empresa tendrá la obligación de garantizar la afiliación a la seguridad social y el respeto de los derechos que correspondan según la modalidad bajo la cual se desarrolle la práctica o el contrato de aprendizaje.