El Gobierno Nacional levantó la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en Colombia, mediante el Decreto 1368 del 8 de septiembre de 2026. La decisión permite que vuelvan a utilizarse los permisos de porte que se encuentren vigentes, siempre que sus titulares no tengan restricciones individuales, judiciales o administrativas.

La medida, sin embargo, no significa que cualquier ciudadano pueda portar un arma de fuego. El decreto mantiene los requisitos y controles establecidos para este tipo de autorizaciones.

Lo primero que debe quedar claro es que el decreto no establece el libre porte de armas en el país ni crea nuevos permisos de manera automática.

De acuerdo con la nueva disposición, quienes ya tengan un permiso de porte vigente y sin restricciones podrán ejercerlo sin necesidad de solicitar una autorización especial adicional. Esta autorización era exigida durante el periodo en que estuvo vigente la suspensión general.

El Decreto 1368 de 2026 levanta la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en todo el territorio nacional | Foto: El País

El artículo 2 del Decreto 1368 establece el ámbito de aplicación de la medida y precisa que el levantamiento de la suspensión opera sobre los permisos individuales que se encuentren vigentes y que no estén afectados por decisiones particulares de las autoridades.

Uno de los puntos centrales está en el artículo 3, que mantiene la obligación de contar con un permiso individual para portar un arma. Por esta razón, la entrada en vigencia del decreto no crea una autorización automática para todos los ciudadanos.

El artículo 6 del decreto establece, además, cuáles son los permisos que no quedan habilitados. Entre ellos se encuentran aquellos que estén vencidos, suspendidos, cancelados o revocados, así como los casos en los que existan medidas judiciales o administrativas que impidan el porte.

Asimismo, el permiso está relacionado con el arma que se encuentra registrada ante la autoridad competente. Por eso, tener una autorización para portar un arma no habilita al ciudadano para llevar cualquier arma de fuego.

El decreto tampoco elimina los requisitos necesarios para obtener un permiso. Quienes pretendan acceder a una autorización deberán cumplir las condiciones previstas en la legislación, presentar la documentación correspondiente y superar los procedimientos establecidos por las autoridades competentes.

Estaba suspendido el porte de armas con permisos. | Foto: El País

La Policía Nacional mantiene sus facultades de control, por lo que durante un procedimiento podrá verificar la identidad del portador, la vigencia del permiso y la correspondencia entre el arma y los registros oficiales.

En ese sentido, el Gobierno busca dejar claro que el Decreto 1368 no establece el libre porte de armas en Colombia. Lo que hace es levantar la suspensión general que afectaba los permisos, manteniendo las restricciones individuales y los mecanismos de control.