Los trabajadores independientes que desarrollan sus actividades mediante contratos de prestación de servicios tendrán que prestar especial atención al pago de sus aportes a seguridad social a partir del próximo mes de abril de 2027.

La fecha está relacionada con la entrada en vigencia de algunas disposiciones de la reforma pensional que fueron avaladas por la Corte Constitucional, mientras continúan los ajustes necesarios para su implementación.

No obstante, uno de los aspectos que genera mayor interés entre los contratistas es la forma de establecer la base sobre la cual se realizarán los aportes a partir de esa fecha, cuando una persona tiene varios contratos durante el mismo mes.

Los trabajadores independientes deberán revisar la forma en que realizan sus aportes a seguridad social cuando tengan varios contratos de prestación de servicios. | Foto: Gemini

Pues bien, para quienes trabajan con diferentes clientes, uno de los aspectos fundamentales consiste en revisar que el cálculo de los aportes no se haga únicamente tomando como referencia el contrato que genere mayores honorarios.

Y es que, en los casos previstos por la normativa, los honorarios de los distintos contratos deben sumarse para establecer la base sobre la cual se calculan los aportes.

Para los contratos de prestación de servicios personales, la referencia indicada es una base mínima equivalente al 40 % de los honorarios, sin incluir el IVA.

Prestación de Servicios | Foto: El País

Por ejemplo, si un trabajador recibe durante un mismo mes $10 millones por un contrato, $3 millones por otro y $2 millones por un tercero, sus honorarios totales serían de $15 millones. Si corresponde aplicar la regla del 40 %, la base de cotización sería de $6 millones.

Sobre ese valor se calcularían los aportes correspondientes a salud y pensión, además de los riesgos laborales. En salud, el 12,5 % lo que daría un valor de $750.000 y pensión al 16 % que serían $960.000, para un total de $1.710.000 por esos dos conceptos.

Es decir que entrarían todos los contratos para la cotización, y no solamente el de mayor valor.

La PILA será uno de los mecanismos clave para el reporte y pago de los aportes al sistema de seguridad social de los independientes. | Foto: Creada con IA

Ahora bien, otro de los cambios que deberán tener presentes los contratistas está relacionado con la posibilidad de que el contratante realice directamente los aportes.

Según lo establecido en el Decreto 514 de 2025, el contratante y el contratista pueden acordar que sea la empresa o entidad contratante la encargada de efectuar las cotizaciones. En ese escenario, el contratante debe descontar de los honorarios los valores correspondientes y realizar el pago al sistema.

Pero, cuando no exista ese acuerdo, el independiente continuará siendo responsable de efectuar sus propios aportes.

Así las cosas, los independientes que tengan diferentes contratos deberán mantener un registro claro de sus ingresos y revisar periódicamente la información con la que están realizando sus cotizaciones.