Recientemente, se hizo una aclaración de las obligaciones de los conductores que están contempladas en el Código Nacional de Tránsito en Colombia, en la que se estableció que los agentes de tránsito ya no pueden imponer comparendos por la falta de un objeto que no está legalmente exigido como obligatorio en el equipo de carretera.
Se trata de los llamados kit de carretera, conformados por diversos elementos destinados a la seguridad y auxilio en caso de emergencia, que fueron motivo de sanciones por parte de las autoridades de tránsito.
En muchos operativos, agentes verificaban la presencia de cada uno de los objetos listados en el artículo 30 del Código Nacional de Tránsito, y la ausencia de alguno de ellos podía derivar en una multa de hasta $711.750 pesos y la inmovilización del vehículo.
Dentro de ese kit se encuentran elementos como el gato, la cruceta, señales reflectivas, el botiquín de primeros auxilios, el extintor, dos tacos de bloqueo, la caja de herramientas, la llanta de repuesto y la linterna, que sí son obligatorios para vehículos particulares. Sin embargo, existe confusión entre los conductores y algunos agentes respecto a otros objetos que, aunque útiles, no están incluidos en la lista exigida por la ley.
Uno de esos objetos es el cable de arranque o de batería, utilizados para encender un vehículo con batería descargada. A pesar de que numerosos automovilistas suelen llevarlos en el carro por precaución, su ausencia no puede ser motivo de imponerse un comparendo ni la inmovilización del vehículo, puesto que la normativa no lo exige expresamente como obligatorio.
La aclaración fue reforzada por el Ministerio de Transporte, que precisó que ciertos elementos, si bien recomendados por prácticas de seguridad vial y por organizaciones especializadas en movilidad, cumplen una función orientativa más que normativa.
Según el pronunciamiento oficial y respaldado por la Corte Constitucional, estos artículos sirven de guía para el conductor y no generan efectos vinculantes para imponer una multa.
Esta decisión beneficia a los conductores, ya que elimina un punto de conflicto frecuente entre la ciudadanía y las autoridades de tránsito.
La medida reduce la discrecionalidad de los agentes y pone énfasis en los elementos que sí son obligatorios para la seguridad vial, como los dispositivos de señalización, el extintor y la llanta de repuesto.
Para los conductores que circulan por las carreteras colombianas, esta aclaración evita sanciones injustas por olvidar objetos que no están estipulados como requerimiento obligatorio en la ley.
No obstante, se recomienda mantener un kit básico completo por seguridad propia y de terceros en caso de emergencias en la vía.