Una reciente aclaración del Ministerio de Transporte introduce un cambio clave en la forma en que se imponen comparendos por no contar con la revisión técnico-mecánica vigente en Colombia. Aunque este requisito sigue siendo obligatorio para circular, la entidad estableció que no basta con que el sistema registre el documento vencido para aplicar una sanción.
De acuerdo con la normativa vigente, las autoridades de tránsito deben demostrar que el vehículo estaba efectivamente en circulación al momento de la infracción. En otras palabras, no se puede imponer una multa únicamente con base en la información del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) si no existe evidencia de que el automotor se encontraba transitando en vía pública.
Esta precisión respalda a motociclistas y conductores frente a posibles sanciones indebidas durante controles o revisiones documentales. En la práctica, implica que un agente no puede multar automáticamente a un propietario solo porque el sistema indique que la técnico-mecánica está vencida, sin verificar la situación real del vehículo.
No obstante, la obligación de contar con este documento sigue vigente. La revisión técnico-mecánica es un requisito esencial para garantizar condiciones mínimas de seguridad y control ambiental de los vehículos en el país. Circular sin este certificado puede acarrear sanciones económicas importantes, además de la inmovilización del automotor.
Las multas por incumplir normas de tránsito relacionadas con este requisito pueden superar los 600.000 pesos e incluso acercarse o sobrepasar el millón de pesos, dependiendo de la infracción específica.
El Ministerio también reiteró que la sanción procede únicamente cuando se comprueba la circulación del vehículo sin la revisión al día, lo que constituye el elemento clave para validar el comparendo. Esta interpretación busca evitar abusos y garantizar que los procedimientos sancionatorios se ajusten a lo establecido por la ley.
Por ello, recomiendan a los conductores mantener la documentación en regla para evitar inconvenientes, ya que, en caso de ser sorprendidos transitando sin la revisión vigente, sí podrán ser sancionados conforme al Código Nacional de Tránsito.
En paralelo, la normativa también contempla excepciones para ciertos vehículos, como los automotores nuevos, que cuentan con plazos más amplios antes de su primera revisión técnico-mecánica, según lo establecido en la legislación reciente.
- Carros particulares nuevos: Tienen un periodo de gracia de 5 años desde su matrícula inicial para realizar su primera revisión.
- Motos nuevas: Deben realizar su primera inspección a partir del segundo año de su matrícula.
Las autoridades recalcan que el objetivo de la revisión no es recaudar dinero, sino garantizar que los frenos, llantas y emisiones de gases estén en niveles seguros para evitar tragedias en las vías.