En Colombia, intentar proteger bienes poniéndolos a nombre de un tercero para que no entren en la liquidación de una sociedad conyugal es una práctica que, aunque frecuente, no siempre surte el efecto esperado.

Expertos en derecho de familia advierten que esta maniobra puede ser desconocida por un juez si se demuestra que se realizó con la intención de ocultar patrimonio en medio de un divorcio.

La sociedad conyugal se constituye automáticamente cuando se celebra un matrimonio o cuando una pareja cumple dos años de convivencia bajo la figura de unión libre. Desde ese momento, todos los bienes adquiridos durante la relación pasan a integrar ese patrimonio común.

Si uno de los cónyuges logra probar que la transferencia a nombre de un tercero fue una maniobra para sacar bienes del patrimonio común, puede acudir a la justicia para que se reconozca su derecho sobre ese activo y se incluya dentro de la liquidación. | Foto: AFP or licensors

En caso de separación, dichos bienes deben dividirse en partes iguales, sin que importe a nombre de quién estén registrados, siempre que hayan sido comprados con recursos de la sociedad.

Quedan por fuera únicamente los bienes propios, es decir, aquellos que cada persona tenía antes de iniciar la relación o los que haya recibido por herencia o donación.

Para prevenir disputas futuras, algunas parejas optan por firmar capitulaciones matrimoniales, un mecanismo legal que permite establecer reglas claras sobre la administración y eventual distribución de los bienes.

Sin embargo, hay quienes prefieren acudir a estrategias informales, como registrar una casa o un vehículo a nombre de la madre, un hermano u otro familiar, con la intención de que ese activo no sea tenido en cuenta al momento de la liquidación.

El abogado Camilo Salinas, experto en estos temas, explicó que esa práctica no elimina automáticamente los derechos del otro cónyuge.

“Pilas, porque si su esposo compró una casa y la puso a nombre de la mamá, eso no le quita sus derechos, porque si se adquirió durante el matrimonio con plata de la sociedad conyugal, la casa se presume de ambos, así esté a nombre de un tercero”, señaló.

Hay quienes prefieren acudir a estrategias informales, como registrar una casa o un vehículo a nombre de la madre, un hermano u otro familiar, con la intención de que ese activo no sea tenido en cuenta al momento de la liquidación. | Foto: COLPRENSA ©

En términos jurídicos, lo relevante no es únicamente quién figura como titular en la escritura, sino el origen de los recursos con los que se adquirió el bien. Si se demuestra que fue comprado con dinero perteneciente a la sociedad conyugal, el inmueble se presume de propiedad de ambos miembros de la pareja.

En estos casos, la figura clave es la simulación. Si uno de los cónyuges logra probar que la transferencia a nombre de un tercero fue una maniobra para sacar bienes del patrimonio común, puede acudir a la justicia para que se reconozca su derecho sobre ese activo y se incluya dentro de la liquidación.

Esto implica un proceso judicial en el que deberán presentarse pruebas sobre el origen del dinero y la intención real detrás del traspaso.

Así, aunque algunos crean que registrar bienes a nombre de familiares es una fórmula eficaz para evitar repartirlos en un divorcio, la ley colombiana contempla mecanismos para proteger los derechos patrimoniales de ambas partes.

Más que recurrir a atajos que pueden terminar en litigios largos y costosos, los especialistas recomiendan acudir a asesoría jurídica y utilizar herramientas legales formales que brinden seguridad a futuro.