Una práctica común en muchos hogares, como colgar ropa en balcones, ventanas o rejas, podría convertirse en motivo de sanción económica para propietarios e inquilinos en conjuntos residenciales de Colombia.
Aunque para muchos se trata de una acción cotidiana e inofensiva, esta conducta puede estar prohibida en los reglamentos internos de propiedad horizontal y derivar en multas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 675 de 2001.
Esta normativa regula la convivencia en edificios y conjuntos residenciales, estableciendo deberes y restricciones para garantizar el orden, el respeto y la armonía entre vecinos.
Según la página web de la Notaría 19 de Bogotá, colgar ropa en espacios visibles desde el exterior, como balcones o fachadas, puede acarrear sanciones, siempre y cuando esta conducta esté contemplada como prohibida en el reglamento del conjunto.
“Colgar ropa en cualquier lugar diferente del dispuesto para ello puede acarrear multa o no”, señala la entidad, al explicar que este tipo de decisiones dependen de las normas internas de cada copropiedad.
En muchos casos, la restricción responde a criterios estéticos o de convivencia, ya que la ropa visible desde zonas comunes o la vía pública puede considerarse una afectación al entorno visual del conjunto.
¿De cuánto pueden ser las multas?
Las sanciones económicas también están reguladas. La entidad afirma que “el valor de la multa no puede ser mayor a dos veces el valor del pago de la administración mensual”.
Sin embargo, para que una sanción sea válida, es indispensable que la conducta esté claramente definida como prohibida en el reglamento de propiedad horizontal o manual de convivencia y se especifique previamente la sanción correspondiente.
El proceso para imponer una multa debe respetar el debido proceso. Esto implica que la persona señalada debe ser notificada por escrito y tener la oportunidad de presentar sus descargos.
En caso de que la conducta pueda corregirse, se otorga un plazo para hacerlo. Si no hay corrección o se trata de una falta no subsanable, la sanción puede ser aplicada por la Asamblea de Copropietarios o el Consejo de Administración, según lo contemple el reglamento.
Además, el presunto infractor tiene la posibilidad de impugnar la decisión ante un juez civil municipal.
Otras causas de conflicto
Aunque los problemas más frecuentes en conjuntos residenciales suelen estar relacionados con el ruido o la música a alto volumen, este tipo de prácticas, aparentemente menores, también pueden generar conflictos si no se ajustan a las normas internas.