Una nueva reglamentación sobre sistemas de frenado para los vehículos que transitan en todo el país es la que ha dejado en firme el Ministerio de Transporte.

Por medio de una resolución se expidió el reglamento técnico aplicable a los sistemas de frenados y sus componentes para el uso en vehículos automotores, remolques y semirremolques.

Aunque el documento 20223040044585 se publicó en el 2022, hasta el momento no ha entrado en vigencia, y el Ministerio de Transporte decidió aplazarla una vez más este 15 de septiembre del 2025.

El Gobierno Nacional determinó que la resolución finalmente entrará en vigor el 16 de septiembre del 2026, pero algunos apartados solamente quedarían en firme en el 2027.

Cabe mencionar que para tomar esta medida se analizaron varios aspectos, como el hecho de que Estados Unidos ha considerado necesario que Colombia siga aceptando sus Normas Federales de Seguridad para Vehículos Motorizados, Fmvss.

Hasta el 16 de septiembre de 2026 seguirá rigiendo la resolución 4983 de 2011 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que regula los frenos. | Foto: El País

Según lo ha dado a conocer el Ministerio, la Resolución 20223040044585 señala los requisitos que deberán cumplir los sistemas de frenado y sus componentes en vehículos automotores de cuatro o más ruedas, remolques y semirremolques que se comercialicen en el país.

Eso con el propósito de prevenir o minimizar los riesgos para la integridad de los actores viales, así como prevenir las prácticas que puedan inducir a error a los consumidores.

Por ello, el MinTransporte expidió la resolución 20253040037515 del 15 de septiembre de 2025, que determina la postergación de un año para la entrada en vigencia de esa ley.

Al aplazar la entrada en vigencia de la resolución para el 16 de septiembre del próximo año, se estaría postergando la entrada en vigencia de productos como el control electrónico de estabilidad, frenado, el sistema de asistencia en el frenado, entre otros.

El reglamento técnico que debía empezar a aplicarse este 2025 subría las categorías M1 y N1 para automóviles y camionetas ligeras, M2 y M3 para buses, N2 y N3 para los camiones de mayor capacidad y O para remolques y semirremolques.

Además, la resolución fija un calendario adicional para los sistemas avanzados de frenado de emergencia (AEBS). Para buses y camiones (M2, M3, N2 y N3), estos se exigirán a partir del 3 de agosto de 2027.

Con esto se pretende que exista más seguridad para los conductores y se eviten los accidentes. Imagen de archivo. | Foto: Foto: Valle Comunica

Ante esto el Ministerio de Transporte indicó que hasta esa fecha seguirá rigiendo la resolución 4983 de 2011 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que incluye la aceptación en las normas estadounidenses Fmvss.

Con esta medida, los productores, importadores y comercializadores de vehículos y autopartes tienen un año adicional para poder adaptarse a los cambios técnicos.