El Ministerio del Trabajo, por medio de la Dirección Territorial de La Guajira, impuso una multa de $500.018.560 a la empresa Carbones del Cerrejón (CDC). La sanción surge por el reporte extemporáneo de 28 enfermedades laborales diagnosticadas durante enero, febrero y marzo de 2023.

El ministro del Trabajo, Antonio Sanguino, enfatizó la gravedad de la omisión: “cada enfermedad laboral de un trabajador o trabajadora obedece a condiciones o exposiciones a factores de riesgo. Estamos frente a 29 incumplimientos de la misma norma, lo cual denota un actuar descuidado por parte de la empresa frente a sus obligaciones legales”.

La resolución que determina la multa es la Resolución 0234 del 5 de noviembre de 2024, mediante la cual se ordena también la implementación de un plan de mejoramiento para corregir las irregularidades detectadas en seguridad y salud en el trabajo.

La sanción se calcula con base en 10.624 UVT vigentes en 2024 (valor de UVT: $47.065), lo que da el monto exacto mencionado.

Cerrejón se encuentra ubicada en La Guajira. | Foto: Semana

Por su parte, el director de Riesgos Laborales, Wilmar Rincón, firmante de la resolución, destacó que “no existe mérito en el recurso para revocar la decisión impugnada, al no acreditar el total cumplimiento que motivó la sanción por la Dirección Territorial de La Guajira, siendo improcedente reconsiderar el valor de la sanción, ya que la misma fue tasada acorde a los criterios de proporcionalidad y razonabilidad, particularmente por el tamaño de la empresa (número de los trabajadores y valor de activos) incluyendo como atenuante el reconocimiento de la infracción desde el momento de los descargos”, señala la resolución.

Incumplimientos acumulados evidenciados por el Ministerio

El Ministerio del Trabajo encontró que Cerrejón no solo omitió el reporte oportuno de las 28 enfermedades mencionadas, sino que presentó también informes extemporáneos sobre enfermedades laborales de los años 2015 a 2022, lo cual fue detectado tras una gestión de revisión ante la Administradora de Riesgos Laborales (ARL).

Las enfermedades laborales se producen por movimientos repetitivos entre otros aspectos. | Foto: El País

La normativa aplicable, según el Artículo 2.2.4.1.7 del Decreto 1072 de 2015, exige a los empleadores reportar accidentes graves, mortales y enfermedades laborales, dentro de los dos días hábiles siguientes al diagnóstico, directamente a la Dirección Territorial correspondiente, sin depender del reporte a la ARL o EPS.

El propósito de esta exigencia es garantizar una adecuada vigilancia epidemiológica y elaborar estadísticas fiables que permitan al Gobierno formular políticas públicas en materia de salud laboral. El incumplimiento de los plazos debilita esa capacidad estatal de monitoreo y prevención.

Este artículo fue creado con ayuda de una inteligencia artificial que utiliza machine learning para producir texto similar al humano, y curado por un periodista especializado de El País.