El Ministerio de Transporte emitió recientemente, una aclaración importante para los conductores sobre lo que no pueden hacer los agentes de tránsito durante los retenes y controles viales, con el objetivo de evitar procedimientos irregulares.
Según el documento citado por la entidad, la actuación de los agentes de tránsito está regulada por el Código Nacional de Tránsito Terrestre, que establece tanto las obligaciones de quienes conducen como los límites de las autoridades encargadas del control vial.
“Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito”, dicta el Artículo 1° del Código Nacional de Tránsito Terrestre.
Así las cosas, uno de los puntos más destacados de la ley 769 de 2002, es que los agentes no pueden retener los documentos personales de los conductores, como su cédula de ciudadanía, licencia de conducción, pasaporte, o tarjeta de propiedad del vehículo, simplemente para trasladarlos a una dependencia o para “guardar” la documentación.
No obstante, aunque los agentes pueden solicitar que se exhiban estos documentos durante un control, no están autorizados a quedarse con ellos.
La única excepción establecida por la ley, es cuando se hace una retención preventiva de la licencia de conducción en casos específicos, por ejemplo, como cuando un conductor arroja resultado positivo en una prueba de alcohol. En ese caso, sí puede procederse legalmente a la retención de la licencia.
“Ninguna autoridad podrá retener la cédula de ciudadanía, la cédula de extranjeria, el pasaporte, la licencia de conducción, el pasado judicial, la libreta militar, o cualquier otro documento de las personas”, indica el Ministerio de Transporte.
Esta claridad se hace, luego de que conductores expresan con frecuencia las dudas sobre qué pueden y qué no pueden exigirles las autoridades durante un retén.
Cabe decir que, en medio de estos procedimientos, sí es obligatorio, presentar documentos como la licencia de conducción, el Soat, la tarjeta de propiedad o la revisión técnico-mecánica, pues el conductor de todo vehículo debe tener los documentos debidamente reglamentados.
Con esta disposición, se busca fortalecer la confianza de los ciudadanos en los controles viales, además de manteneros más informados, evitar abusos y asegurar que los procedimientos se ajusten estrictamente a la normativa vigente.