Un fallo de La Corte Constitucional, conocido en la noche del miércoles, declaró inexequible la suspensión del vencimiento de las licencias de conducción expiradas entre el 1 y el 31 de enero de 2022, que había sido establecida en el artículo 11 de la Ley 2161 de 2021.

La decisión beneficiaría a 4.8 millones de conductores, que con la disposición tenían al menos dos años para cumplir con este trámite.

La Corte, sin embargo, señaló que la norma violó el principio de consecutividad y flexibilidad, porque el artículo solo se incluyó a partir del cuarto debate.

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Para evitar inconvenientes a los afectados, la corporación difirió los efectos de su decisión, que solo empezará a regir después del 20 de junio de 2023.

Es decir que a quienes se les haya vencido la licencia de conducción en esas fechas, tendrán un poco menos de un año para renovar el documento.

De acuerdo con la ley, la licencia se debe renovar cada diez años, cuando se trata de personas menores de 60 años, cada cinco años para personas entre 60 y 80 años, y para mayores de 80 años la renovación debe hacerse anualmente.

El viceministro de transporte, Camilo Pabón, sostuvo que aunque aún no se conoce el texto completo del fallo, "esta medida solo aplica si a usted les vencía la licencia entre el 1 y el 31 de enero de 2022. Si se le vencía en cualquier otra fecha distinta de enero, esa es la fecha”.

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Es decir, a todas las demás personas que se les venza la licencia de conducción, en fechas distintas a las mencionadas, tendrán que renovar su licencia en las mismas condiciones que ya existían antes de la ley.

Pabón invitó a los colombianos a que consulten en el RUNT su situación particular para saber la fecha exacta del vencimiento de su licencia.

Finalmente, recalcó que si bien el volumen de conductores que deben hacer el trámite es alto, pues además de los 4.8 millones, cada mes habrá personas a las que se les venza la licencia, el sistema esta en capacidad de asumir el trámite.