El salario mínimo en Colombia es inembargable y dicha protección busca garantizar la subsistencia digna del trabajador. La ley permite excepciones en situaciones que son consideradas de mayor necesidad social.

El Artículo 156 del Código Sustantivo del Trabajo regula una de estas excepciones, priorizando el cumplimiento de obligaciones como cooperativas y de forma aún más importante el pago de las deudas alimentarias.

En este artículo se indica que los salarios pueden ser embargados hasta en un 50% para pagar a cooperativas legalmente autorizadas o para cubrir las pensiones alimenticias que son dictadas por la ley. En ambos casos el embargo será hasta del 50%.

La misma ley señala que hay casos en los que está prohibido descontarle dinero al empleado, salvo las deducciones obligatorias o las ordenadas por un juez.

La ley es clara y establece que no se pueden descontar del salario los costos relacionados con las pérdidas o daños de la empresa, herramientas o errores del trabajador.

En Colombia, un empleador no puede descontar dinero del sueldo de un trabajador sin su autorización. | Foto: Agencia 123rf

El Artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo establece las prohibiciones a los empleadores de deducir, retener o compensar ninguna suma del salario y de las prestaciones de dinero de los trabajadores, a menos que exista una autorización previa por escrito del empleado.

Además, el empleador tiene prohibido realizar actos que vulneren o restrinjan los derechos de los trabajadores.

Y tampoco podrán imponer a los trabajadores obligaciones legales o que los sometan a condiciones no pactadas en el contrato.

El empleador debe tener claro que no puede deducir del salario del trabajador el costo por la pérdida, robo, hurto o daño de herramientas. | Foto: El País

Casos en los que no le pueden descontar

Entre los casos que está prohibido descontar del salario del trabajador está el deducir el costo por la pérdida, robo, hurto o daño de herramienta, maquinaria, materia prima o mercancía.

El empleador lo que debe hacer en ese caso es un proceso disciplinario, pero jamás restarle el sueldo y menos sin autorización, sobre todo porque este puede acudir ante la justicia para cobrar ese dinero.

Cualquier descuento que no sea obligatorio por ley, tendrá que contar con la autorización expresa y por escrito del trabajador, según lo establece la norma.

Ahora bien, sobre las multas, la ley indica que el empleador no puede descontar multas que no estén establecidas previamente en el reglamento de trabajo y que no cuenten con la autorización del trabajador.

Tampoco se puede descontar dinero por la pérdida o destrucción de elementos de trabajo.

Y además, por norma general, los descuentos no pueden llegar a reducir el salario por debajo del mínimo legal, a excepción de las libranzas autorizadas o de los embargos que se tengan que realizar por las deudas alimentarias.