Cada año, miles de estudiantes en Colombia reprueban el grado escolar y, con ello, surge una duda frecuente entre padres de familia y acudientes: ¿puede un colegio negar el cupo a un alumno que perdió el año?

La respuesta es no. La normativa educativa vigente establece que las instituciones educativas están obligadas a garantizar la continuidad del proceso académico de estos estudiantes.

El derecho está contemplado en el Decreto 1290 de 2009, norma que reglamenta la evaluación del aprendizaje y la promoción de los estudiantes de educación básica y media en el país.

La normativa educativa vigente establece que las instituciones educativas están obligadas a garantizar la continuidad del proceso académico. | Foto: El País

La ley obliga a garantizar el cupo

El artículo 6 del Decreto 1290 señala que cada establecimiento educativo tiene la facultad de definir los criterios de promoción de sus estudiantes, de acuerdo con su Sistema Institucional de Evaluación.

Asimismo, cada colegio puede establecer el porcentaje mínimo de asistencia requerido para aprobar el año escolar.

Sin embargo, la misma norma fija un límite claro: si un estudiante no cumple con los requisitos para ser promovido al siguiente grado, la institución educativa no puede negarle la posibilidad de continuar sus estudios.

En ese sentido, el decreto establece: “Cuando un establecimiento educativo determine que un estudiante no puede ser promovido al grado siguiente, debe garantizarle, en todos los casos, el cupo para que continúe con su proceso formativo”.

Esto significa que el alumno podrá repetir el grado dentro del mismo establecimiento educativo.

Si un estudiante no cumple con los requisitos para ser promovido al siguiente grado, la institución educativa no puede negarle la posibilidad de continuar sus estudios. | Foto: El País

¿Cómo se decide si un estudiante aprueba el año?

La evaluación y promoción de los estudiantes está regulada por el Decreto 1290 de 2009, que establece que cada colegio debe contar con un sistema institucional de evaluación.

Entre los principales propósitos de este proceso se encuentran:

  • Identificar las características, intereses y ritmos de aprendizaje de cada estudiante.
  • Valorar sus avances académicos.
  • Implementar estrategias pedagógicas para quienes presentan dificultades o desempeños sobresalientes.
  • Determinar la promoción al siguiente grado.
  • Aportar información para fortalecer los procesos educativos de la institución.

La educación es un derecho constitucional

Además de la normativa específica sobre evaluación, la Constitución Política de Colombia reconoce la educación como un derecho fundamental.

El artículo 67 establece que la educación es un derecho de la persona y un servicio público con función social, orientado al acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y los valores de la cultura.

Por su parte, la Ley 115 de 1994 define la educación como un proceso permanente de formación personal, cultural y social, basado en la dignidad, los derechos y los deberes de las personas.