Miguel Polo Rosero, magistrado de la Corte Constitucional, asumió formalmente el estudio del Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026, a través del cual el Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional por cuenta de un frente frío atípico.
Por ello, el togado ordenó un masivo recaudo de pruebas en un plazo de cinco días hábiles, exigiendo a ministerios, gobernaciones y entidades técnicas demostrar con datos exactos la magnitud de la crisis y la insuficiencia de los recursos ordinarios, en un estudio exhaustivo que busca determinar si las lluvias, que dejaron decenas de miles de damnificados en ocho departamentos, justifican la adopción de poderes presidenciales excepcionales.
Para evaluar la legalidad de la medida, el magistrado ordenó a la Presidencia y a los ministerios entregar todas las pruebas que justifiquen esta decisión excepcional, pues señaló que la Constitución “exige examinar su procedimiento de formación, así como su contenido” antes de dar un aval definitivo.
Polo Rosero explicó que la Secretaría Jurídica de la Presidencia debe certificar “la situación administrativa de las y los ministros que suscribieron el Decreto 0150 de 2026”, constatando “si se encontraban en ejercicio de sus funciones en la fecha de su expedición”.
Además, la Corte detalló que entre los funcionarios bajo inspección, quienes firmaron el documento en calidad de ministros encargados, figuraron Irene Vélez Torres, en Ambiente y Desarrollo Sostenible; Javier Andrés Baquero Maldonado, en Defensa Nacional; Elvira de las Mercedes Sanabria Salazar, en Relaciones Exteriores; Sofía Carolina Cañón Valbuena, en Comercio, Industria y Turismo ; y Kevin Fernando Henao Martínez, en Ciencia, Tecnología e Innovación.
Cuestionamientos científicos y técnicos
En el terreno material, la Corte exigió al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), a la Dirección General Marítima (DIMAR) y a la UNGRD un informe contundente que revele “los criterios científicos empleados para calificar un incremento de las precipitaciones como un evento imprevisible, anormal, extraordinario o atípico”.
La Corte pidió mapas para identificar dónde llovió más y exigió las fechas exactas de las alertas preventivas. Asimismo, ordenó comparar la cantidad de agua que cayó entre noviembre de 2024 y febrero de 2026 con los “valores históricos habituales de la misma zona durante los últimos 10 años”, para comprobar “si las lluvias observadas superaron los niveles normales y en qué magnitud”.
El alto tribunal exigió al Gobierno explicar detalladamente “las diferencias y similitudes” entre las emergencias pasadas y la actual para evaluar si la crisis reciente no es una simple extensión de un problema viejo.
En síntesis, solicitó aclarar qué distingue a la nueva declaratoria, justificada en un frente frío atípico mediante el Decreto 0150 de 2026, de la situación de desastre nacional decretada en noviembre de 2024 bajo el Decreto 1372.
Esta última medida se prorrogó un año después con el Decreto 1193 de 2025 para enfrentar los fenómenos de variabilidad climática que afectaron gravemente al país.
Lupa a los recursos y a la infraestructura eléctrica
Uno de los focos más incisivos del requerimiento recae sobre la verdadera capacidad del Estado para financiar la respuesta con las herramientas vigentes. La Corte exigió a los ministerios del Interior y Hacienda presentar el cálculo de inversión requerida con una advertencia ineludible: “No puede tratarse de un informe general sobre la cuantía de los recursos requeridos”, sentenciando que “deberá precisarse, se insiste, su monto preciso, su distribución particular y sus tiempos de ejecución”.
El magistrado exigió al Ejecutivo demostrar la verdadera relación entre el exceso de lluvias y la crisis de las empresas de energía en la región Caribe, por lo que ordenó explicar cómo este frente frío empeora las millonarias deudas que ya arrastraban estas comercializadoras intervenidas por el Estado y de qué manera este fenómeno natural desataría una “probable recesión de los pagos de los usuarios de estas zonas”.
Finalmente, Polo Rosero concluyó su requisitoria pidiendo al Ejecutivo sustentar a detalle por qué fue imposible conjurar con mecanismos ordinarios la crisis que, según el propio decreto de emergencia, afectó a “69.235 familias y 252.233 personas, entre los cuales se encuentran 10 fallecidos y 3 heridos”.
Además, devastó “19.798 hectáreas productivas, 11.955 viviendas (...) 38 acueductos, 4 alcantarillados, 91 centros educativos y 18 centros comunitarios” en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Chocó, Bolívar, Cesar y Magdalena.
La corporación, además, convocó a la sociedad civil, desde universidades hasta organizaciones campesinas e institutos ambientales, para que formulen sus conceptos de exequibilidad o inexequibilidad sobre la norma.