Es usual que, en algún momento, viviendas que han sido destinadas al arriendo requieran de remodelaciones o intervenciones, buscando mejorar las condiciones de vida de las personas que han accedido a morar en su interior.

Frente a la gran diversidad de mejoras que se pueden realizar dentro de un inmueble, entre las que se pueden encontrar humedad en zonas específicas, pisos rotos, aspectos estructurales, remodelación y conexiones eléctricas, la responsabilidad económica detrás de estas suele convertirse en un tema de discusión entre arrendados y arrendatarios.

Los costos dependen de cada caso. | Foto: Francisco Calderón

Para evitar que estas situaciones sigan presentándose, cabe señalar que ley colombiana dispone de lineamientos. El Código Civil Colombiano es el encargado de establecer los diferentes tipo de adecuaciones correspondientes a inmuebles.

Según el artículo 965, las reparaciones que son necesarias corresponden a aquellas que son indispensables para la conservación del inmueble, lo que quiere decir que se deben hacer con urgencia para evitar la destrucción o el daño total del inmueble.

Por el contrario, las mejoras útiles hacen parte de los arreglos que no son indispensables. Estas están destinadas a aumentar el valor del inmueble, como por ejemplo la construcción de una habitación o el espacio adicional al que tenía la vivienda original.

En cuanto a las responsabilidades económicas detrás de estos cambios, la Ley 820 de 2003, en su artículo 9, señala las obligaciones que tiene el arrendatario una vez hace efectivo el alquiler del inmueble. En su parágrafo 2, dicha ley indica que el inquilino debe pagar las reparaciones que se deban realizar, siempre y cuando sean ocasionadas por el mal uso del inmueble o por daños de dicha persona.

El valor de las cuotas de administración no puede depender de la variación del IPC, según informó el Gobierno Nacional. | Foto: El Nuevo Dia COLPRENSA ©

“En caso de daños o deterioros distintos a los derivados del uso normal o de la acción del tiempo y que fueren imputables al mal uso del inmueble o a su propia culpa, efectuar oportunamente y por su cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias“, explica la ley.

Por su parte, el arrendador tiene que responder por el pago de las reparaciones que no sean responsabilidad de aquel. Esto quiere decir que si el inmueble necesita un arreglo que no haya sido ocasionado por su arrendatario, será el propietario quien deba correr con los gastos.

“El arrendador tiene además, la obligación de mantener en adecuadas condiciones de funcionamiento, de seguridad y de sanidad las zonas o servicios de uso común y de efectuar por su cuenta las reparaciones y sustituciones necesarias, cuando no sean atribuibles a los arrendatarios, y de garantizar el mantenimiento del orden interno de la vivienda”, señala el parágrafo 4 del artículo 8 de la Ley 820.