Durante esta semana se presentó una demanda de nulidad ante el Consejo de Estado contra el Decreto 0765 de 2026, de la reforma agraria, con el que se pretende acelerar la entrega de tierras, implementando la medida de saneamiento de predios que adquiera la Agencia Nacional de Tierras (ANT).
La polémica se dio porque la legislación permitirá a la ANT recibir predios rurales sometidos a procesos de extinción de dominio en cualquier etapa del trámite judicial. De esta manera, el decreto crea un procedimiento expedito de transferencia, saneamiento registral e inscripción que le permite a la entidad asumir la posesión de los inmuebles.
Ante el caso, el gobierno saliente de Gustavo Petro defendió la medida y, a través de un comunicado oficial, explicó que la adquisición de predios por interés social y utilidad pública está prevista en la Ley 160 de 1994 y que el saneamiento automático es una figura ya existente en el ordenamiento jurídico colombiano.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Agencia Nacional de Tierras reiteraron que el decreto no crea nuevas facultades para la adquisición de tierras, sino que desarrolla mecanismos previstos desde hace varios años en la legislación colombiana.
“Se aclara que el artículo 31 de la Ley 160 de 1994 declaró de interés social y utilidad pública la adquisición de predios, mejoras rurales y servidumbres por parte de la autoridad de tierras. Esta disposición ha permanecido vigente durante más de tres décadas y ha sido ratificada por sucesivos gobiernos y legislaturas. En consecuencia, respecto de estos bienes opera el saneamiento por mandato de la ley”, se lee en el comunicado.
En ese sentido, explicó que “el Decreto no crea el efecto, reglamenta su operatividad”, resaltando que la norma busca agilizar los procesos de negociación directa de tierra, siguiendo las disposiciones legales.
Respecto a las inquietudes sobre un posible “saneamiento automático” de predios, el Ministerio sostuvo que esta figura ya existe en otros sectores, como la infraestructura de transporte y el Sistema de Parques Nacionales Naturales,
“El Decreto 0765 aplica al sector agropecuario una técnica que el ordenamiento ya reconoce como constitucionalmente admisible en sectores análogos”, añade.
Las autoridades también enfatizaron que el decreto no elimina las acciones judiciales o indemnizatorias de terceros, señalando que las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos mantienen íntegramente sus competencias legales.
“Las acciones indemnizatorias de terceros se preservan, y el Decreto 0765 de 2026 no las reduce; recoge lo establecido en el artículo 2.14.6.12.2 del Decreto 1071 de 2015, que dispone que el saneamiento opera sin extinguir las acciones judiciales o indemnizatorias que procedan conforme a la ley”, aclararon.
Sobre el procedimiento de expedición del decreto, MinAgricultura aseguró que este se realizó conforme a las normas de técnica regulatoria vigentes, resaltando que el término reducido no constituye una omisión del procedimiento, sino el ejercicio de una habilitación prevista en la misma norma que fija la regla general.
“El Decreto 0765 de 2026 no introduce mecanismos extraordinarios ni modifica el alcance de los derechos de terceros más allá de lo previsto por el ordenamiento jurídico. Por el contrario, desarrolla la potestad reglamentaria del Gobierno nacional sobre disposiciones legales vigentes, incorpora garantías expresas para la protección de derechos, respeta las competencias de las autoridades judiciales y registrales, establece exclusiones específicas para la salvaguarda de regímenes constitucionalmente protegidos y se expidió con observancia de los procedimientos previstos en la normativa de técnica regulatoria”, concluyen.