Pese a lo que muchos pueden pensar, este tipo de vehículos, que están en auge en estos momentos debido a sus bajos costos, no están exentos de pagar multas derivadas de infracciones de tránsito a lo largo y ancho del territorio nacional.
Según el Ministerio de Transporte, el próximo 16 de julio, cuando se cumple un año de la promulgación de la Ley 2486 de 2025, se vencerá el plazo para reglamentar dicha normativa, de manera que pueda entrar en vigencia.
Dicha ley se creó con el propósito de regular la circulación y el uso de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana como formas alternativas de movilidad sostenible en las diferentes regiones del país.
Según la normativa, este tipo de vehículos son todos aquellos asistidos o impulsados por un motor eléctrico, de peso reducido, que son diseñados para uso individual en entornos urbanos, y que tienen una potencia que no excede los 1000W.
La ley indica que, en el caso de este tipo de vehículos, estos son algunos de los casos en los que el conductor será sancionado con multas que pueden ir hasta los seis salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) (teniendo en cuenta que para 2026 un salario mínimo corresponde a 1.750.905 pesos, podría elevarse la multa a un total de 10.505.430 pesos por infracción).
- Transportar a más de una persona de manera simultánea en un vehículo eléctrico liviano de movilidad personal urbana que no esté expresamente diseñado para tal fin.
- Circular por la Red Vial Nacional, salvo en los tramos que cuenten con ciclo-infraestructura, siempre que esta no haya sido restringida expresamente por la autoridad competente.
- Circular sobre aceras, andenes, lugares destinados al tránsito de peatones o por vías en las que la autoridad competente haya prohibido expresamente su circulación.
- No circular por la ciclo-infraestructura habilitada en el tramo vial correspondiente, cuando esta cuente con condiciones adecuadas de seguridad y transitabilidad y no haya sido restringida expresamente.
- Circular por la vía permitida utilizando carriles distintos al derecho sin que sea necesario para adelantar o para girar a la izquierda.
- Superar los límites de velocidad establecidos para la cicloinfraestructura o para las vías permitidas por las que circule, o exceder los máximos de 25 km/h en ciclo-infraestructura y 40 km/h en vías permitidas cuando dichos límites sean superiores.
- Circular sin utilizar casco de seguridad que cumpla con las características definidas por el Ministerio de Transporte. Esta infracción dará lugar, además, a la inmovilización del vehículo.