La Corte Constitucional ordenó medidas cautelares y urgentes para enfrentar la crisis de acceso a agua apta para el consumo humano que afecta a comunidades wayuu en La Guajira. La decisión fue adoptada por la Sala Especial de Seguimiento después de una inspección judicial realizada en el departamento para verificar las condiciones en las que viven las comunidades.
La decisión de la Corte concentra inicialmente las medidas en el municipio de Uribia, donde identificó una situación de riesgo para niños y niñas wayuu de Jojocinto. En esta zona, habitantes estarían consumiendo agua de una fuente en la que se encontraron heces de animales.
La decisión tiene como antecedente la sentencia T-302 de 2017, mediante la cual la Corte Constitucional declaró un estado de cosas inconstitucional relacionado con el goce efectivo de los derechos fundamentales al agua potable, la alimentación, la seguridad alimentaria, la salud y la participación de la niñez del pueblo Wayuu en los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia.
Una de las principales órdenes conocidas establece que el municipio de Uribia y la Empresa Departamental de Servicios Públicos Domiciliarios de La Guajira, ESEPGUA, deberán implementar, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la decisión, un esquema temporal de abastecimiento de agua apta para el consumo humano para la comunidad wayuu de Waimpiralein y las demás poblaciones que se abastecen de la fuente señalada por el tribunal.
La medida deberá ejecutarse mediante carrotanques a cargo del municipio y tanques de almacenamiento de la empresa de servicios públicos, la Corte estableció además que el suministro debe ser periódico, suficiente, accesible y verificable. Para ello, deberán determinarse aspectos como la fuente de abastecimiento, la frecuencia y el volumen del suministro, los puntos de entrega, las condiciones de almacenamiento, los responsables de la operación, las fuentes de financiación y los controles de calidad.
El municipio de Uribia y ESEPGUA tendrán, además, 24 horas para remitir un plan operativo inicial que permita poner en marcha la medida cautelar.
La intervención también alcanza al Ministerio de Vivienda, la Corte ordenó que, 15 días después de la notificación de la decisión, presente y ejecute una alternativa temporal para el tratamiento o purificación del agua, técnicamente apta para el consumo humano, en coordinación con las autoridades competentes y con la comunidad.
A esto se suma la obligación de establecer un protocolo escrito sobre calidad, limpieza, desinfección, mantenimiento y trazabilidad del agua, así como de los carrotanques, tanques de almacenamiento y sistemas de tratamiento o purificación.
La Corte también solicitó a la viceministra de Agua, Mónica Paola Saldarriaga, evaluar en un plazo de 60 días hábiles si el deterioro progresivo de las fuentes de agua se está presentando en otras comunidades wayuu de Riohacha, Uribia, Manaure y Maicao.