La Corte Constitucional declaró inexequible, por unanimidad, la norma que permitía sacrificar animales no destinados al consumo humano por “vejez extrema”, al considerar que la edad avanzada no justifica por sí sola poner fin a la vida de un ser sintiente y que esa causal desconoce el deber de protección reforzada hacia los animales vulnerables.
La decisión de la Sala Plena dejó sin efecto el literal c) del artículo 17 de la Ley 84 de 1989, que hace parte del Estatuto Nacional de Protección de los Animales, cuya disposición contemplaba la vejez extrema como una de las circunstancias en las que podía realizarse el sacrificio de animales que no estuvieran destinados al consumo humano.
Para la Corte, la expresión “vejez extrema” es un concepto indeterminado que no cumple con las exigencias constitucionales de precisión normativa.
Según las consideraciones del tribunal, la falta de criterios objetivos y científicos suficientes impide que esa causal se aplique de manera clara y controlable.
La Sala Plena también señaló que el envejecimiento no constituye, por sí mismo, una justificación constitucionalmente válida para terminar con la vida de un animal.
Por el contrario, sostuvo que la edad avanzada puede aumentar su fragilidad y dependencia, circunstancias que refuerzan los deberes humanos de cuidado, asistencia y protección.
La Corte advirtió que permitir el sacrificio por esa razón invierte el sentido de las obligaciones derivadas de la Constitución ecológica, pues convierte una condición de vulnerabilidad en una razón legal para poner fin a la vida del animal, en lugar de intensificar las medidas para protegerlo.
La norma demandada establecía que el sacrificio de animales no destinados al consumo humano solo podía realizarse mediante procedimientos que no implicaran crueldad, sufrimiento o prolongación de la agonía, y únicamente bajo determinadas circunstancias como la ya mencionada vejez extrema.
Cabe decir que, la acción pública de inconstitucionalidad fue presentada el pasado 13 de febrero de 2026 por Jhaslen Ricardo Ramírez Lemus y Leydy Cristina Escobar Márquez, quienes solicitaron retirar del ordenamiento jurídico el literal c) del artículo 17 de la Ley 84 de 1989.
Dicha solicitud, buscaba establece el deber estatal de proteger la diversidad y la integridad del ambiente.
Así las cosas, el término ‘Vejez extrema’, por sí sola, no puede utilizarse como justificación para terminar con la vida de un animal, por lo que esta nueva decisión exige evaluar sus necesidades y garantizarle cuidados adecuados, antes determinar si es necesaria su muerte. Ya que poner fin a su vida, puede deberse también a intensos sufrimientos producidos por lesiones graves, enfermedades incurables u otras causas físicas irreversibles, y no necesariamente solo por la edad avanzada, lo que no constituye una justificación constitucionalmente suficiente.