Cambiar el nombre en Colombia es un trámite permitido por la ley, pero implica más pasos y responsabilidades de las que muchos imaginan. Esta posibilidad aplica cuando el nombre tiene errores ortográficos, cuando la persona no se identifica con su género o cuando, por motivos personales, no se siente conforme con él. Aun así, no se trata de una decisión menor: la norma fija límites y exige actualizaciones posteriores en múltiples documentos.
En el país, esta facultad es vista como un atributo de la personalidad, protegido por el derecho al libre desarrollo. Por eso, la regla general permite hacerlo una sola vez en la vida adulta, mediante escritura pública ante notaría.
De acuerdo con cifras de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a diciembre de 2024 100.485 personas habían realizado este procedimiento. De ese total, 6.856 cambios estuvieron relacionados con el componente de sexo o género y 168 personas se registraron como no binarias.
Paso a paso del trámite
El proceso inicia en una notaría, donde el interesado radica la solicitud y firma la escritura pública que formaliza el cambio. Con ese documento, debe pedir la rectificación de su cédula ante la Registraduría donde fue inscrito su registro civil. Si reside en otra ciudad, tendrá que llevar la escritura a la oficina original para que allí sustituyan el registro.
Para iniciar, debe presentar:
- Copia de la cédula de ciudadanía
- Copia auténtica del registro civil de nacimiento
- Escritura pública de cambio de nombre
Este documento debe llevarse a la oficina donde reposa el folio original, ya sea notaría o sede de la Registraduría. Tras la modificación, se tramita una nueva cédula con el mismo número, pero con una anotación que vincula el nombre anterior con el nuevo.
Quienes viven fuera del país pueden hacer el trámite en un consulado colombiano o notaría, conforme al Decreto 999 de 1988.
¿Qué se puede cambiar?
Según la ley, es posible eliminar o agregar nombres e incluso modificar apellidos, según lo requiera el solicitante. En el caso de menores, deben asistir con sus padres como representantes. Al cumplir la mayoría de edad, podrán decidir si realizan un nuevo cambio.
El procedimiento está respaldado por el Decreto 1260 de 1970, la Ley 2129 de 2021 y decisiones de la Corte Constitucional, como la Sentencia T-1033 de 2008.
Notarios advierten que el trámite no termina con la escritura. La persona debe actualizar su nuevo nombre en todos los registros: escrituras ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, bancos, pasaporte, licencia, diplomas, visas, contratos y demás documentos. De no hacerlo, podrían surgir problemas para demostrar que se trata de la misma persona.