El próximo lunes, a las 8:30 de la mañana, el congresista David Racero fue citado a indagatoria por la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia por el caso que se dio a conocer en el que presuntamente integrantes de su Unidad de Trabajo Legislativo (UTL), eran puestos a trabajar en un fruver, de propiedad de su familia.

La citación tendrá lugar en el despacho del magistrado César Reyes, quien tiene a cargo el proceso.

Según se conoce, el congresista le solicitó a un asistente legislativo atender un minimercado y a su vez rendir cuentas de actividades relacionadas con un negocio familiar de frutas y verduras, el cual se encuentra ubicado en el barrio Villa Luz, en la ciudad de Bogotá.

La Corte Suprema tiene en su poder chats que sustentarian dichas versiones, las cuales hacen parte del expediente.

Cabe mencionar que el actual representante a la Cámara del Pacto Histórico, aspira dar un salto al Senado en las elecciones del próximo 8 de marzo.

Rocero es investigado por el delito de concusión, el cual ocurre cuando un servidor público, abusando de su cargo o funciones, constriñe (obliga) o induce a alguien a dar o prometer dinero o cualquier otra utilidad indebida para sí mismo o para un tercero.

David Racero es investigado por el delito de concusión. | Foto: Tomado de X: @DavidRacero

Este es considerado como un acto de corrupción que quebranta la confianza en la administración pública.

Según lo indicó la Corte Suprema el pasado 21 de agosto, “se investigan las circunstancias que rodearon consignaciones hechas a las cuentas del representante a la Cámara por integrantes de su Unidad de Trabajo Legislativo. Igualmente, si un funcionario de su despacho fue asignado a tareas en un negocio particular”.

Cabe mencionar que el 18 de febrero, el Consejo de Estado negó además una demanda que pedía la pérdida de investidura contra el congresista del Pacto Histórico. La demanda buscaba su salida del Congreso por el denominado caso Fruver.

En ese momento el máximo tribunal de lo contencioso administrativo dijo: “la Sala negará las súplicas de la demanda por cuanto no se demostró el tercer ingrediente de la causal de la desinvestidura invocada en las demandas que dieron origen a los procesos acumulados”.

La decisión enfatizó: “es decir, no se probó —libre de toda duda— la indebida destinación de recursos públicos, puesto que los medios de prueba que obran en el proceso no revisten la suficiente entidad y convicción para generar la evidencia y certeza necesaria para dar probado el tipo objetivo de la causal”.