El Ministerio de Defensa, la Policía Nacional y la nación fueron declarados administrativamente responsables por los daños ocasionados a los familiares de Dilan Mauricio Cruz Medina, el adolescente que murió el 25 de noviembre de 2019, aseguró el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
El joven recibió un impacto en la cabeza con una munición tipo bean bag que fue disparada por un uniformado que integraba el Esmad durante una jornada de protestas sociales en Bogotá.
El Tribunal detalló que en este caso la sala advirtió que se configuraron los presupuestos para comprender que la muerte de William Mauricio Cruz Medina, a causa del impacto de una munición disparada desde un arma de dotación oficial de un miembro del Esmad, constituye una grave violación de derechos humanos”.
Además, en la sentencia se indicó que hubo fallas en el servicio por parte de la institución, ya que clasificaron este tipo de arma como un elemento menos letal, pero no informaban de manera específica a los uniformados sobre la capacidad que tenía este tipo de armamento para causar la muerte de una persona.
De acuerdo con el tribunal, esta circunstancia impidió que se valorara el uso de la fuerza conforme a los principios de proporcionalidad, necesidad y racionalidad.
De la misma manera, el tribunal agregó que la actuación del Estado se afectó directamente, así como a los derechos constitucionales y convencionales a la vida y a la protesta, y se demostró que “el uso de la fuerza por parte de la entidad accionada no fue precedido de una adecuada valoración de los principios de proporcionalidad y necesidad; es decir, se hizo un uso irregular y excesivo de la fuerza”.
Del mismo modo, en la decisión se tuvo en cuenta el impacto social de este caso y se recordó que, de acuerdo con la información que se cita en la sentencia, “el fallecimiento de un manifestante genera un impacto social significativo, que puede afectar el ejercicio del derecho a la protesta”.
Por ese motivo se le ordenó al comandante de la Policía Nacional que se realice un acto público de reconocimiento institucional de responsabilidad y presentar disculpas a la familia de la víctima dentro de los 30 días siguientes de la ejecutoria de la providencia.
Lo anterior debido a que la sala considera que esta medida de satisfacción es procedente debido a que se tiene en cuenta que los hechos que llevaron a la muerte del joven ocurrieron cuando él estaba desarrollando su derecho constitucional a la protesta.
Además, se agregó que “ningún manifestante, por ejercer su derecho legítimo a la protesta, debe ser sujeto pasivo de acciones que atenten contra su integridad, su dignidad y su vida”.
Del mismo modo, se declaró la responsabilidad de patrimonio mundial del Estado, por lo que se condenó a la donación a la Policía Nacional y el Ministerio de Defensa a que paguen las agencias en derecho correspondientes a la segunda instancia procesal que se fija en el equivalente de cuatro salarios mínimos legales vigentes a favor de los demandantes.