La controversia política volvió a encenderse en Bogotá. El ministro del Interior, Armando Benedetti, denunció presuntas irregularidades en el fallo del Consejo Nacional Electoral (CNE) que sancionó a la campaña Petro Presidente por la supuesta violación de topes electorales.

Según el funcionario, el magistrado Álvaro Hernán Prada habría firmado la providencia mencionada sin estar físicamente en Colombia, hecho que a juicio del ministro podría generar la nulidad del fallo. La revelación generó un inmediato revuelo en círculos judiciales y políticos por la gravedad del señalamiento.

álvaro hernán prada Magistrado del CNE

Benedetti sostuvo que, tras verificar los registros migratorios oficiales, se constató que el magistrado no se encontraba en el territorio nacional en el momento de la firma.

Para el ministro, este hecho se constituye como una anomalía administrativa que requiere revisión jurídica inmediata. Además, se mencionó que Prada salió del país el pasado 26 de noviembre de 2025, destacándose que no existe registro oficial de su retorno hasta la fecha.

El dato más sensible para entender el caso se encuentra en la normativa del propio CNE. La Resolución 1318 de 2020 establece de forma explícita que las sesiones virtuales son excepcionales y deben estar justificadas, además de contar con participación plenamente identificable de todos los magistrados.

Según el ministro, la firma realizada desde el exterior no encajaría dentro de las excepciones permitidas, constituyendo posible irregularidad procedimental. Este punto se convirtió en uno de los pilares de la denuncia y del reclamo público.

A su vez, Benedetti puso sobre la mesa otro aspecto clave, posibles causales de abandono de cargo. En sus palabras, Prada habría salido del país por periodos prolongados algunas veces superiores a tres días sin evidencia de autorización administrativa o licencia laboral que justificara dichas ausencias.

En tres ocasiones registradas, el magistrado habría estado fuera del país por lapsos de 11, 8 y 9 días consecutivos, situación que el ministro considera incompatible con las obligaciones judiciales permanentes requeridas para su rol.

La resolución, firmada en su momento por el presidente del CNE, Hernán Penagos, señala de forma expresa que solo pueden sesionar virtualmente quienes no se encuentren en permisos, licencias o vacaciones. Este punto adquiere importancia en relación con las salidas del país registradas por Prada, ya que estas influyen directamente en la validez formal de su participación y firma dentro de la plenaria.

La discusión ahora se trasladará a escenarios judiciales y administrativos, donde se decidirá si el fallo contra la campaña presidencial de Gustavo Petro se mantiene o debe anularse por vicios de procedimiento.