Con el propósito de facilitar reclamaciones ante las asegurados, y entendiendo las dificultades de tránsito por el terremoto, la Secretaría de Seguridad de Cali facilitó la prestación de sus servicios a los caleños.

Javier Garcés, secretario de Seguridad y Justicia de Cali, indicó que los servicios de esta dependencia se prestarán directamente en territorio para facilitar el acceso por parte de los ciudadanos.

Es decir, estos se prestarán directamente en los sectores más afectados: Capri, Cámbulos, Edificio Ana Pilar, calle 5 con carrera 42, Cantabria y frente al edificio Colores.

Las oficinas de la Secretaría de Seguridad que se desplazarán al territorio son las oficinas de Propiedad Horizontal, Protección al Consumidor y Control a Contratos de Arrendamiento.

“En estos puntos se facilitará la expedición de certificaciones para los administradores de las unidades residenciales, que pueden ser necesarios a la hora de presentar reclamaciones ante las aseguradoras. Asimismo, se brindará asesoría sobre conflictos entre arrendatarios y arrendadores, y se podrán instaurar quejas por incrementos en precios”, informó la Secretaría de Seguridad de Cali.

Javier Garcés, secretario de Seguridad de Cali, fue el encargado de socializar las medidas. | Foto: Captura de pantalla

Es necesario precisar que los ciudadanos también pueden presentar sus quejas, reclamos y denuncias por medio de la siguiente página web: HACIENDO CLICK ACÁ

Por otra parte, teniendo en cuenta que se han presentado algunos saqueos en los sectores afectados, el subsecretario Garcés que se están tomando medidas al respecto.

“Tenemos áreas demarcadas, priorizadas con la Policía Metropolitana, donde hay control de acceso. Pero también hemos desplegado equipos de control de espacio público para apoyar estas labores. También estamos adelantando una articulación con las empresas de seguridad que venían prestando el servicio en estas zonas para, con ellos, incrementar los sistemas de vigilancia, patrullajes y poder tener mayor control”, señaló Garcés.

A tener en cuenta

La Secretaría de Seguridad y Justicia precisó que, de acuerdo a la Ley 820 de 2003, el valor del canon de arrendamiento no debe superar el 1% del valor comercial del inmueble, ni el 100% del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior que, según el DANE, es del 5,10%.

Las medidas son pensadas para las personas que tuvieron afectaciones en sus hogares. | Foto: Anderson Zapata / El País

“Respecto a la finalización de los contratos de arrendamiento por caso fortuito o fuerza mayor, que en este caso sería la destrucción completa o inhabitabilidad del inmueble tras el terremoto, el Código Civil Colombiano, en su artículo 64, dice que esta condición exime al arrendatario de pago de indemnización o pena por terminar el contrato de manera anticipada, o por dejar de pagar los cánones de arrendamiento tras el suceso”, informó la dependencia.

Asimismo, la Ley 820 de 2003 también le otorga facultades a los inquilinos a descontar al menos el 30% del canon de arrendamiento mensual para poder pagar las reparaciones estructurales que son necesarias por el terremoto.