Hay nueva polémica por cuenta del secretario de Movilidad, Gustavo Orozco, quien fue señalado, mediante una denuncia ciudadana, de estar pasándose por alto la prohibición de parrillero hombre para motocicletas que está vigente en Cali.
En un video compartido en redes sociales este martes, se puede ver al secretario de Movilidad cuando es transportado como parrillero en una moto oficial, durante un operativo de tránsito.
Ante las imágenes, usuarios se preguntaron, ¿por qué la principal autoridad de tránsito en Cali no cumple la norma? ¿La prohibición solo aplica para unos y no para todos? ¿Como jefe de tránsito no debería empezar dando el ejemplo?
Ante la ola de críticas y comentarios, la Secretaría de Movilidad se vio en la obligación de recordar el decreto 4112010200061 del 17 de febrero de 2025, por el cual se “adopta la medida temporal de restricción a la circulación de motocicletas con acompañante hombre cuya edad sea igual o mayor de catorce años”.
El artículo 2 de este documento establece una medida para “exceptuar de la restricción señalada en el artículo anterior, a los siguientes acompañantes, siempre y cuando se acredite la calidad del mismo”.
Entre los que tienen esta facultad se encuentran: personal perteneciente a la Fuerza Pública, Organismos de Seguridad del Estado, Policía Judicial, Autoridades de Tránsito y Transporte, Organismos de Emergencia y Socorro, Prevención y Salud.
De acuerdo a esto, Gustavo Orozco, como segunda autoridad de tránsito después del alcalde en Santiago de Cali, puede movilizarse como parrillero, con justificación válida y cumplimiento los protocolos de seguridad vial que requiere la actividad.
De acuerdo por un concepto jurídico emitido por la misma dependencia, los desplazamientos del funcionario “deben enmarcarse en el cumplimiento estricto de los deberes y prohibiciones del Código General Disciplinario, Ley 1952 de 2019″.
En particular, tener en cuenta el artículo 34 del Código Disciplinario, que regula los deberes como servidor público, “frente a su actuar, con diligencia, eficiencia e imparcialidad. Así mismo, el artículo 39, establece prohibiciones contra la extralimitación de funciones y el abuso de autoridad”.
El abogado Jairo Fernando Caicedo Córdoba, autor del concepto, concluye que el secretario de Movilidad “cuenta con plena viabilidad jurídica para desplazarse como parrillero hombre, utilizando las motocicletas de los agentes de tránsito, en virtud de la excepción”.
¿Quién más está exceptuado de esta norma?
Por último, cabe especificar los otros funcionarios y servidores que, según el decreto, están exceptuados de cumplir la prohibición de parrillero hombre.
-Personal perteneciente a las empresas de seguridad privada en ejercicio de sus labores y en el movimiento de su residencia al lugar de prestación y viceversa, quienes deberán portar las correspondientes identificaciones pertinentes, que incluyen, carné y uniforme definido por la empresa, además de la autorización vigente de la Superintendencia de Vigilancia Privada para prestar el servicio.
-Personal de instructores perteneciente a las escuelas de enseñanza, debidamente registradas y habilitadas por el Ministerio de transporte.
-Personas con discapacidad, cuya condición motora, sensorial o mental, limite su movilidad, debidamente acreditado conforme con las disposiciones legales vigentes.