El pico y placa es una medida de restricción vehicular adoptada por muchas ciudades en Colombia para controlar la congestión del tráfico y reducir la contaminación del aire. En Cali, esta política es fundamental para mantener el flujo de tráfico y mejorar la calidad del aire en la ciudad.

Conozca a continuación cómo funcionará el pico y placa en la ciudad para carros este lunes, 19 de febrero 2024.

Pico y placa en Cali

La rotación del pico y placa en Cali se establece según el último dígito de la placa de los vehículos particulares. Bajo esta premisa, la programación de lunes a viernes es de la siguiente manera:

  • Lunes: 9 y 0
  • Martes: 1 y 2
  • Miércoles: 3 y 4
  • Jueves: 5 y 6
  • Viernes: 7 y 8
Así regirá el pico y placa en Cali en los próximos meses. | Foto: El País

Así, para este lunes, el pico y placa aplica para los vehículos con placas terminadas en 9 y 0. Cabe recordar que la medida no aplicará para los días sábado, domingo y festivos establecidos por la ley o cuando excepcionalmente lo establezca la autoridad competente.

La Secretaría de Movilidad de Cali estableció una restricción a la circulación de vehículos en el perímetro urbano entre las 6:00 a.m. hasta las 8:00 p.m., tomando como referencia el último dígito de la placa.

Durante este horario, los vehículos particulares cuyas placas estén incluidas en la rotación establecida para ese día no podrán circular por las vías de la ciudad.

Sanciones

Incumplir la restricción del pico y placa en Cali conlleva una sanción económica. El valor del comparendo por esta infracción puede variar dependiendo de la gravedad y el historial del conductor.

Por lo anterior, según la Alcaldía de Santiago de Cali, se aplicará una sanción correspondiente a 15 Salarios Mínimos Diarios Vigentes, equivalentes a $615.000 aproximadamente, por no respetar la restricción por pico y placa, además de que el vehículo podría ser inmovilizado.

Incumplir el pico y placa acarrea sanciones. | Foto: El País

Excepciones

De acuerdo con el decreto del pico y placa en Cali, están exentos de la medida restrictiva los siguientes grupos de vehículos:

  • Las motocicletas.
  • Los vehículos híbridos y eléctricos parametrizados por tipo de combustible Eléctrico, Gasolina/Eléctrico o Diesel/Eléctrico.
  • Los vehículos de carga con capacidad mayor o igual a cinco (5) toneladas según su licencia de tránsito.