Con el objetivo de mejorar el tráfico y reducir la congestión vehicular, la Secretaría de Movilidad de Cali, instauró el Pico y Placa para los vehículos particulares que transiten dentro de la ciudad.

Para este periodo, que se mantiene vigente desde el pasado 1 de julio, y que se extenderá hasta el 31 de diciembre de este año, los conductores deberán regirse al día que tendrá restricción su vehículo, basado en el último número de su placa.

Así las cosas, para este viernes 22 de agosto aplica la medida de pico y placa para los vehículos particulares cuyas placas finalicen en 1 y 2.

Rotación del pico y placa en Cali para el segundo semestre del 2025. | Foto: Foto: cortesía Alcaldía de Cali

Cabe decir que, la restricción comenzará a regir a partir de las 6:00 a. m., y se extenderá hasta las 7:00 p. m., cubriendo tanto el perímetro urbano como las principales vías de acceso y salida de la ciudad.

No obstante, los días sábados y domingos, y lunes festivos, la medida no regirá para ningún automotor.

Medida de Pico y Placa en Cali

Lunes: 3 y 4.

Martes: 5 y 6.

Miércoles: 7 y 8.

Jueves: 9 y 0.

Viernes: 1 y 2.

Quienes incumplan la medida del pico y placa se ven sometidos a sanciones | Foto: El País

Cabe decir que, el incumplimiento de la medida puede generar sanciones económicas, e incluso, la inmovilización del vehículo.

La sanción por infringir esta norma es equivalente a 15 Salarios Mínimos Diarios Vigentes (SMDV), con un valor de $711.000. No obstante, los infractores tienen la posibilidad de realizar un curso pedagógico en los primeros cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de elaboración del comparendo.

No obstante, las autoridades establecen que ciertos vehículos tiene una excepción ante el pico y placa, por lo que podrán circular sin importar los dígitos en los que termine la placa.

Excepción de Pico y Placa para los siguientes vehículos

  • Vehículos de emergencia (ambulancias, bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, entre otros).
  • Automóviles oficiales (vehículos de gobernaciones y alcaldías, vehículos de gestión y riego de desastres).
  • Transporte público (MIO, busetas intermunicipales y taxis).
  • Carros diplomáticos, eléctricos, y/o híbridos.
  • Motos.
  • Vehículos que transportan personas con movilidad reducida (previamente certificados).
  • Automóviles de carga pesada (mayor o igual a cinco toneladas).
  • Carros particulares que pagaron la tasa por congestión autorizada por la Alcaldía.

Sobre el último punto, existe la opción de pagar una tasa por congestión en modalidad diaria: ($192.811), mensual: ($771.245) o semestral: ($4.627.470) para quedar exento de la medida.