Para aquellos que inician la semana de vuelta a sus trabajos este martes, es necesario tener en cuenta el cambio en la medida de pico y placa que aplica con el inicio del segundo semestre del 2026.

Según el calendario establecido por la Secretaría de Movilidad de Cali, la restricción para este inicio de semana cobija a los vehículos particulares cuyas placas finalizan en 3 y 4, los cuales no podrán transitar dentro del horario definido por las autoridades.

Operativos de Movilidad | Foto: Secretaría de Movilidad de Cali

Además, como a partir del 1 de julio comenzará a regir la nueva rotación de la medida para vehículos particulares en la ciudad, los vehículos con placas terminadas en 3 y 4 que durante el primer semestre de 2026 cumplían la restricción los días martes, repiten la medida de pico y placa en la rotación.

Esto significa que cumplirán con la medida el martes 30 de junio y el miércoles 1 de julio.

Cabe recordar que el el pico y placa hace parte de un conjunto de acciones implementadas por la cartera de Movilidad para optimizar los tiempos de desplazamiento y mejorar la circulación en distintos sectores de Cali.

“La rotación del ‘pico y placa’ es una medida que nos permite gestionar, de manera más eficiente, la movilidad de la ciudad. Invitamos a todos los ciudadanos a informarse a través de nuestros canales oficiales, cumplir con la normativa y sumarse a las acciones que contribuyen a una Cali más organizada, sostenible y segura para todos”, manifestó Sergio Javier Moncayo, secretario de Movilidad Distrital.

Inicia el plan piloto de pico y placa para el retorno a Cali este lunes festivo en el kilómetro 18. | Foto: El País

Cabe añadir que existen algunas excepciones contempladas dentro de la normativa de pico y placa en la ciudad. Entre los vehículos que pueden circular sin restricción están los automotores de emergencia y socorro, como ambulancias, carros de bomberos y organismos de rescate.

También se encuentran exentos los vehículos oficiales, diplomáticos y consulares, así como aquellos destinados al transporte de personas con discapacidad o movilidad reducida que cuenten con la autorización correspondiente.

También pueden movilizarse sin restricción los vehículos eléctricos e híbridos, las motocicletas, los automotores de carga con capacidad igual o superior a cinco toneladas y los conductores que hayan realizado el pago de la tasa por congestión o contaminación.

Las autoridades recordaron que incumplir la medida puede derivar en sanciones económicas y operativas. Según lo establecido en el Código Nacional de Tránsito, quienes circulen en horarios no permitidos se exponen a una multa equivalente a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, además de la inmovilización del vehículo.