Por medio de sus redes sociales, el exjuez penal municipal de Cali, Raimundo Antonio Tello Benítez, explicó los alcances que puede tener una denuncia por agresión a servidor público, a propósito de los hechos violentos que se han presentado contra agentes de Movilidad en la capital del Valle.

“Del atropellamiento que viene dándose de agentes de tránsito y hasta del secretario de movilidad en esta ciudad, en Cali, me piden opinión en orden a fijar una postura desde el punto de vista académico, qué es lo que sucede ahí, y qué respuesta pueden obtener esas personas de las autoridades”, aseguró el jurista.

Según explica Tello, todos los colombianos tienen la obligación de apoyar a las autoridades en el desarrollo de sus ejercicios.

“El artículo cuarto, inciso 2 de la constitución, en asocio del artículo 95, inciso 2 e inciso 3, numerales 2, 3 y 7, le impone una carga a los particulares, le impone una carga a todos los asociados, y esa carga es respetar y apoyar a las autoridades de la república”, argumenta en un inicio el extogado.

Dos agentes de tránsito fueron agredidos mientras realizaban un procedimiento en inmediaciones del barrio Calipso de Cali. | Foto: El País

De igual manera, explicó que el atropellamiento a un funcionario público se tipifica como una conducta grave.

“No puede ser que la respuesta a ese comportamiento de las autoridades sea que el conductor de la motocicleta o del automóvil produzca un atropellamiento contra la persona del agente de tránsito”.

Tello explicó que esta conducta es castigada por el código penal con una pena de cárcel que puede alcanzar varios años, según la gravedad del caso.

“Está regulado en el artículo 429 del código penal, el código penal es la ley 599, de julio 24 del año 2000, y ese artículo 429 ha sido modificado por el artículo 43 de la ley 1453 del año 2011 y consagra un delito que se llama violencia contra servidor público”, explicó el experto.

La agresión a servidor público puede tener una condena hasta de 8 años de prisión. | Foto: Cesar Flechas - SEMANA

Además, agregó que: “Dice la ley, el que ejerza violencia contra servidor público por razón de sus funciones o para obligarlo a ejecutar u omitir algún acto propio de su cargo o realizar uno contrario a sus deberes oficiales, incurrirá en una pena de prisión de cuatro a ocho años”.

Por último, explicó que según la disposición de la normativa, las personas condenadas por este tipo de delitos no pueden acceder al beneficio de la reducción de su pena tras aceptar los cargos.

“Advierto, la persona que se allane ante un juez aceptando esa violencia contra servidor público no tendrá derecho a la rebaja del 50%, sino a la cuarta parte de ese 50%, es decir, el 12.5″, finalizó Tello.