Cada vez es más común que las personas se movilicen en medios de transporte sostenible, bien sea por aportar al mejoramiento del medio ambiente o por la facilidad para adquirirlos; sin embargo, muchos desconocen que existen reglas de comportamiento estrictas a las que se deben acoger.
Carlos Santacoloma, subsecretario de Movilidad Sostenible de Cali, recordó que existe la Ley 2486 de 2025 (sancionada el 16 de julio de 2025), mediante la cual se creó una nueva categoría llamada Vehículos Eléctricos Livianos de Movilidad Personal Urbana (Velmpu).
“Su objetivo fue formalizar lo que antes estaba en un limbo legal, permitiendo que más vehículos circulen sin trámites de tránsito pesados, pero con reglas de comportamiento estrictas. Por lo anterior, un usuario de este tipo de vehículos eléctricos deberá cumplir con las normas de tránsito que aplica para todos los usuarios de la vía, y deberá respetar los espacios permitidos para su circulación", precisó Santacoloma.
Según el funcionario, Cali, al igual que el resto de las principales ciudades del país, está viviendo una transformación acelerada en su movilidad, y aunque no hay cifras exactas, es notable que los vehículos eléctricos de movilidad personal pasaron de ser una “novedad” a ser parte del paisaje cotidiano de la ciudad.
Algunas de las razones por las que las personas optan por estos vehículos es que son más económicos, no consumen gasolina y les permiten maniobrar entre la congestión vial.
“El problema técnico del porqué no tenemos cifras exactas es que, antes de la Ley 2486 de 2025, una gran parte de estos vehículos (especialmente patinetas, bicicletas eléctricas de baja potencia y motos eléctricas) operaban en un vacío legal, lo que significaba que no tenían obligación de registro o matrícula. Por lo tanto, no existen en el RUNT ni en los registros del tránsito de Cali como vehículos automotores", precisó Santacoloma.
Para despejar las dudas de los ciudadanos sobre el uso de las bicicletas y motos eléctricas en Cali, la Secretaría de Movilidad realizó algunas precisiones sobre las diferencias entre estos dos medios de transporte:
Bicicletas eléctricas
- Potencia de hasta 350W
- Puede usar ciclorutas
- Límite en ciclorruta: 25 km/h
- No necesita licencia, matrícula ni Soat; no es un vehículo automotor
Motos eléctricas
- Más de 350W de potencia
- Circula por vía vehicular (No ciclorruta)
- Límite de velocidad: 50km/h
- Requiere licencia (A1 o A2), matrícula y Soat; es un vehículo automotor
“Si el vehículo eléctrico supera los 60 kg o los 1.000W y no cuenta con pedales, legalmente se considera una motocicleta y requiere Soat y licencia, con pena de multas e inmovilización”, dijo Santacoloma.
Entre tanto, para vehículos livianos exentos de los trámites mencionados anteriormente, el cumplimiento es estricto: “el uso obligatorio de casco, chaleco reflectivo nocturno, prohibición de transitar por andenes, respeto a los límites de velocidad y uso de ciclorrutas son condiciones indispensables para evitar multas”, añadió el experto en movilidad sostenible.
Finalmente, el funcionario precisó que es vital portar siempre la ficha técnica del vehículo que certifique sus características legales.